26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Energías paralelas

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó un fallo en el que se ordenaba pagar una indemnización a un trabajador de la empresa de energía EDENOR. Los magistrados entendieron que el actor violó el Código de Conducta que había aceptado al participar su empresa personal en el área de trabajo de su empleadora teniendo trabajos en común y habiendo prescindido de informar ésta situación. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió la Sala VI del fuero laboral en los autos “Betbeze Jorge Alberto c/ Edenor S.A. s/ despido” entendiendo que era legítimo el despido que sufrió el actor, porque “este juego de ser juez y parte es desleal en sí mismo y viola la buena fe” aclarando que en el caso “además, debió haber informado a EDENOR esta situación”.

El actor, Supervisor General en el área de Montajes de EDENOR, manifiestó en la demanda integrar con Guillermo Huber, Alberto Peuckert, y Alberto Walter Lugano, una empresa que gira bajo el nombre de L.B.M. y Asociados SRL desde noviembre de 1980, dedicándose al estudio, proyecto, dirección, equipamiento y montaje de toda clase de obras de ingeniería electromecánica.

Afirmó también la existencia de otra sociedad de hecho, integrada por Guillermo Huber y Alberto Peuckert, que gira bajo el nombre de H. y P. cuyo objetivo es prestar servicios de ingeniería y tareas electromecánicas, siendo todos trabajadores de SEGBA.

En este sentido, la empresa H. y L. era sub-contratista de Radiotronic y ésta contratista de EDENOR, y dado que los trabajos de Radiotronic eran supervisados por el actor, la empresa encuentra que ante la relación del actor con H. y L. no denunciada, el mismo ha infringido el Código de Conducta que cargaba en su esfera el deber de información al respecto, despidiéndolo por pérdida de confianza.

En primer instancia se resolvió que el despido del actor es injustificado porque no se demostró que desviara para su beneficio o de la empresa L.B.M y Asociados que integraba, servicios contratados o subcontratados por EDENOR, a lo que el demandado apeló, sosteniendo que no se trata de analizar si ha existido un conjunto económico entre la empresa L. y B. y la sociedad de hecho H. y P., sino de valorar que la base territorial donde desarrollaban tareas ambas empresas era la misma.

Todo comenzó con una denuncia anónima, por lo que EDENOR investigó la conducta del actor, mientras que explicó el preopinante el actor supervisaba los trabajos que Radiotronic sub-contrataba a H.y P. y entregaba a EDENOR en una especie de Tupac-Amaruczación del proceso de producción, en tanto que la empresa L.B.M. y Asociados SRL poseía un taller en California 3138, Ciudad A. de Buenos Aires, en el que se realizaban los arreglos que necesita concretar H. y P.

La parte de chapas, en ese taller, era realizada por el mismo actor y luego facturada por H. y P, a Radiotronic y por éste a EDENOR la que, previa comprobación por parte del actor, la pagaba, mientras que el actor, a su vez, supervisaba los trabajos realizados por el subcontratista Leveltec, el que también retiraba materiales del taller mencionado.

“De todos estos datos, no cuestionados por el actor, se deduce una situación incómoda en EDENOR porque por elemental lógica de mercado debió haberse apartado de supervisar los trabajos que no sólo se realizaban en el taller propiedad de la empresa que integraba sino que, incluso, algunos eran realizados por él mismo y facturados mediante H. y P”, explicó el preopinante Capon Filas, avalado por sus pares.



dju / dju

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