15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024

Escalera al cielo

La justicia de España negó que la familia de un trabajador de una compañía eléctrica que murió en un accidente laboral al caer de una escalera sea indemnizada, entendiendo que la empresa no incumplió las normas de seguridad.

 
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) confirmó la sentencia del Juzgado en lo Social N° 1 de Girona, que en la anterior instancia también había desestimado la pretensión de la familia del trabajador José Luis G.G de cobrar la indemnización correspondiente al seguro de accidentes.

El empleado fallecido trabajaba desde 1987 como oficial de tercera para la empresa Eléctrica Empordá, encargada de realizar la colocación de las líneas eléctricas aéreas en la plaza de la iglesia de la localidad de Palafrugell, en tanto que la compañía Enher había redactado el proyecto de conducción eléctrica además de realizar la supervisión de las tareas de electrificación que efectuaba la otra empresa.

El accidente mortal sucedió el 26 de enero de 1999, cuando el trabajador se encontraba subido en una escalera móvil de unos siete metros de altura y se precipitó de espaldas desde cinco metros y se golpeó la espalda y la cabeza contra el suelo, falleciendo prácticamente en el acto.

El Alto Tribunal catalán explicó al respecto que “el trabajador llevaba cinturón de seguridad”, aunque reconoce que lo tenía desatado porque “se estaba desplazando”, asegurando igualmente que “llevaba el casco” pero que se “desprendió” como consecuencia de la fuerte caída.

Si bien Seguridad Social reconoció a la familia del empleado fallecido las correspondientes pensiones por viudez y orfandad en un importe total mensual de 1.193 euros, negó la correspondiente indemnización del seguro de accidente que la empresa tiene concertado con la aseguradora Plus Ultra Cía, póliza que establecía una indemnización de hasta unos 150.000 euros por fallecimiento de un trabajador.

Por ello, la familia acudió a los tribunales alegando que existía derecho a percibir la indemnización del seguro, pero el Juzgado en lo Social, en primera instancia, y en el mismo fuero del TSJC, rechazaron los recursos de los reclamantes, en tanto que la última decisión judicial del 23 de septiembre de 2003 precisa que “no consta” que “la empresa incumpliera algún deber de diligencia para el aseguramiento y prevención de riesgos”.

Finalizó al respecto el tribunal catalán al indicar que al trabajador “se le proporcionaron los medios oportunos como fueron la escalera, el casco, y el cinturón de seguridad”, al que decidió no sujetarse porque estaba realizando un descenso, agregando que además “no consta que dichos elementos fueran utilizados de manera incorrecta”.



dju / dju
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