20 de May de 2024
Edición 6969 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/05/2024

El deber de vigilancia en establecimientos educativos

El Tribunal Supremo de España condenó a una profesora a indemnizar a la familia de una niña que fue atropellada en horario escolar revocando lo decidido en las anteriores instancias, donde habían eximido de culpa a la docente “porque estaba atando los cordones” de otro alumno.

 
Así lo resolvió la justicia española, entendiendo que son responsables de la indemnización la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, una profesora y la empresa Assicurazioni Generali, quienes deberán pagar en forma solidaria 110.400 euros a los padres de una niña de 6 años.

La menor fue atropellada en diciembre de 1989 en las inmediaciones de un centro escolar -diez minutos antes de que finalizara el horario lectivo- por lo que los padres de la niña demandaron a la profesora de la que dependía su hija cuando ocurrió el accidente, al colegio Tirán, a la Xunta y la aseguradora por los daños y perjuicios sufridos, así como por los 395 días que tardó en curar sus heridas la menor y por las secuelas sufridas, varias cicatrices y una importante deformidad en su pierna derecha.

La menor asistía como alumna al colegio público de Tirán y su horario escolar finalizaba a las 17 horas, aunque fue atropellada por un autobús de la empresa "Transportes la Unión" fuera del recinto escolar, del que salió por la puerta que estaba abierta, a las 16.50 horas.

En primera instancia fueron absueltos el conductor del autobús y la profesora, pero posteriormente un Juzgado estimó parcialmente la demanda de los padres y condenó a la Xunta al pago de cerca de 45.000 euros, mientras que absolvió a la profesora porque no se percató de la falta de la menor "al tener que atender a otra niña que le había pedido que le atara el cordón de uno de sus zapatos".

Este Juzgado basó su condena a la Xunta en que "omitió la diligencia que le era exigible de velar por la guarda y seguridad de los alumnos del centro, al no adoptar medida alguna tendiente al aseguramiento, en horario escolar, del control de la puerta de salida", no dotando al colegio de un portero encargado de su vigilancia, "que, por cierto, le venía siendo insistentemente demandado por la dirección".

Por ello, la Audiencia de Pontevedra fijó la indemnización a pagar por la Xunta en 110.400 euros, en tanto que el Supremo Tribunal mantuvo este pronunciamiento de la Audiencia Provincial pero condenó también a la profesora y a la aseguradora, que habían sido absueltos, a pagar de forma solidaria a los padres la cantidad acordada.

Con respecto a la profesora, el Supremo señaló que "debió extremar los deberes de vigilancia y protección, dado que sabía que el portón del colegio estaba abierto, que los autobuses maniobraban en las inmediaciones, que sus alumnos, por ser los más pequeños, eran los más inconscientes del colegio, y que los niños jugaban a ser el primero en subir a los autobuses".

"Un profesional de la enseñanza, sabedor de que el grueso de sus alumnos se encamina a una situación de peligro, debe tener otros recursos distintos que el de abandonar la vigilancia de los menores", explicó el Supremo Tribunal, entendiendo que no puede alegarse que la profesora perdió de vista a la niña porque estaba atando los cordones de los zapatos de otro alumno.



dju / dju
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