14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

Una buena para las letradas

El juez Marinelli hizo lugar a una demanda planteada contra el Colegio Público de Abogados porteño otorgando el 30 por ciento del cupo femenino en las listas de candidatos en las futuras elecciones. FALLO COMPLETO

 
El juez en lo contencioso administrativo federal Ernesto Marinelli hizo lugar a una demanda entablada por la letrada Marta Paz contra el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, quien reclamó modificar la ley de cupo femenino otorgando un 30 por ciento de participación de la mujer en las listas que integrarán los futuros comicios de ese organismo.

El magistrado declaró que “el derecho que asiste a las actoras y en general, a todas las abogadas matriculadas en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal a que en las listas de candidatos a elegir y con posibilidades de resultar electos se reserve una cuota mínima del 30 por ciento para las mujeres, en los términos de la ley 24.012”. Además impuso las costas al Colegio Público.

Marinelli señaló en su fallo que “para que las abogadas tengan las mismas oportunidades reales de ser electas que sus colegas varones debe implementarse la medida de acción positiva consistente en la denominada cuota femenina, pues ellas se encuentran en una situación de desventaja. Tal situación desventajosa ha merecido en nuestro país explícito reconocimiento en el art. 37 de la Norma Fundamental, y a través del encumbramiento en la pirámide normativa de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, mediante el art. 75, inc. 22 de la Constitución. A lo que cabe añadir, asimismo, que idéntico reconocimiento viene concretando en el art. 36 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

El artículo 37 de la Constitución Nacional prescribe lo siguiente:

Art. 37.- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.

“Corolario de la no implementación de la medida dispuesta por la ley 24.012, es que las abogadas matriculadas en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal no cuentan con las mismas oportunidades reales que sus colegas varones de resultar elegidas en los actos eleccionarios llevados a cabo en el ámbito de dicha entidad”.

Por su parte, la abogada señaló a Diariojudicial.com que “hicimos la presentación judicial y le pedimos al juez que declarare que las mujeres teníamos constitucionalmente derecho y que de hecho esta situación era una discriminación.”.

“Cuando se hizo el planteo ante la Junta Electoral, yo recuerdo que la prensa lo llamó al doctor Alterini (Atilio) y según lo que salió publicado dijo que era una cuestión de capacidad con lo cual es implica que las mujeres no llegamos porque no somos capaces y esto no es cierto”.

“Ahora acaba de salir el fallo diciendo que el Colegio deberá respetar en las próximas elecciones un cupo mínimo del 30 por ciento para las mujeres teniendo en cuenta lo que dice la Constitución”.

“En la elección pasada, que fue en el 2000, se presentaron las listas y estuvieron tres días para que la gente las mire y haga las impugnaciones que corresponda. Cuando yo vi como venían confeccionadas, consideré que ya no había que tener más espera porque habían pasado suficientes años. Hice una impugnación a la Junta Electoral del Colegio pidiendo que las listas se adecuaran y respetaran una integración de las mujeres que fuera más equitiativa, como mínimo la del cupo que fuera del 30 por ciento. El Colegio rechazó esto y debido a eso terminamos planteando una acción judicial, junto con Florentina Gómez Miranda, Leticia Aftelbaum y María José Libertino”.

“Por como están conformadas las listas, sutilmente las mujeres son relegadas, hay tantos grupos que postulan hombres que milagrosamente los que postulan mujeres aparecen descartados. Hoy en día la lista mayoritaria tiene 9 hombres en el Consejo y ninguna mujer en los cargos titulares, los que realmente tienen la función ejecutiva”.

Descargue la primera parte del fallo

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dju / dju
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