17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Modificaciones para la futura justicia contravencional local

Promulgan la ley 1086 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que incorpora disposiciones y modificaciones a las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Ciudad. TEXTO COMPLETO

 
Por medio del decreto nº 1732 publicado hoy en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, el Jefe de Gobierno porteño promulgó la ley 1086 que incorporó disposiciones y modificaciones a las leyes orgánicas del Ministerio público y del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.

Con respecto a la ley orgánica del Poder Judicial, las modificaciones se reflejan en la disposición transitoria tercera, como así también en la incorporación de las disposiciones transitorias décimoprimera, duodécima y décimo tercera.

En su nueva redacción la disposición transitoria tercera dispone que el Fuero Contravencional y de Faltas se conformará de acuerdo a las necesidades del servicio y en su primera integración se constituirá con una Cámara de seis miembros, dividida en 2 Salas de 3 miembros cada una, y 24 jueces/as de primera instancia reformulando así la cantidad de los 30 jueces/as de primera instancia que se habían previsto originariamente.

Por su parte, la nueva disposición décimoprimera prevé que "para la cobertura de cargos de Jueces/as de Primera Instancia y de Jueces/as de Cámara en el Fuero Contravencional y de Faltas, el Consejo de la Magistratura debe proponer candidatos a la Legislatura, de conformidad con los órdenes de mérito definitivos de los Concursos Públicos Nros. 5/99 y 6/99, los cuales mantienen su vigencia por un plazo de 3 años contados a partir de la publicación de la presente Ley".

En tanto, con la incorporación de la disposición transitoria décimosegunda se "ratifica el procedimiento de designación iniciado respecto a los seis primeros candidatos a jueces de Cámara de Apelaciones y a los primeros veinticuatro jueces de Primera Instancia, y suspende el mismo respecto de los candidatos a Jueces de Cámara de Apelaciones comprendidos entre los puestos 7 a 12, y de los candidatos a Jueces de Primera Instancia comprendidos entre los puestos 27 a 38 del Orden de Mérito Nros. 5/99 y 6/99 respectivamente, hasta tanto se disponga la integración de los tribunales correspondientes".

En virtud de ello, la disposición decimotercera prevé la devolución al Consejo de la Magistratura, a efectos de lo establecido en la disposición transitoria décimoprimera de la presente Ley, de los pliegos de los candidatos a jueces de Cámara de Apelaciones comprendidos entre los puestos 7 y 12, y los pliegos de los candidatos a jueces de Primera Instancia comprendidos entre los puestos 27 y 38, según los órdenes de mérito correspondientes a los Concursos Públicos Nros. 5/99 y 6/99 del Fuero Contravencional y de Faltas".

Con respecto a la ley orgánica del Ministerio Público de la Ciudad, la ley 1086 sustituye el párrafo segundo del artículo 23 bis de la Ley N° 21 y modifica el número de los fiscales ante los Jueces/as de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas a 24 fiscales distribuidos en 12 fiscalías, integradas por 2 fiscales cada una, en lugar de las 30 fiscalías previstas originariamente.

Otra reducción deberá soportar el Ministerio Público de la Defensa ante el Fuero en lo Contravencional y de Faltas, pues al sustituirse el párrafo segundo del artículo 26 bis de la ley orgánica del Ministerio Público los defensores ante el Fuero en lo Contravencional y de Faltas serán 16 distribuidos en 8 defensorías, integradas por dos defensores/as cada una, que pueden actuar indistintamente en Primera o Segunda Instancia.

Asimismo se incorporó la cláusula transitoria segunda al anexo de la ley N° 591 – sobre el cese de la justicia municipal de faltas- que establece que la Unidad Administrativa de Control de Faltas pasará a funcionar, a partir del mes de mayo de 2004, con un máximo de treinta (30) Controladores Administrativos de Faltas".

Cabe recordar que la Unidad Administrativa de Control de Faltas, actúa como instancia administrativa única, obligatoria y previa al juzgamiento por parte de la Justicia Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las faltas que tengan prevista, como sanción única o autónoma, la pena de multa.



dju / dju

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