13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024

Dra. Inés Weinberg de Roca
Juez del Tribunal Penal Internacional de Rwanda

“Habiendo tribunales internacionales no hay ningún motivo para que un juez se arrogue a sí mismo la competencia”

 
La designación de la letrada argentina Inés Weinberg de Roca como magistrada de un Tribunal Penal Internacional es un hecho trascendente para la justicia de nuestro país, y de latinoamérica toda. El pasado 31 de enero Weinberg de Roca resultó electa juez permanente del Tribunal Penal Internacional para Rwanda, en la primera ronda de votaciones de la 57º sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York. La candidata de nuestro país contó con un amplio respaldo, obteniendo 113 apoyos sobre un total de 171 votos emitidos, convirtiéndose así en la primera latinoamericana en desempañar un cargo similar. Este Tribunal Penal Internacional tiene su sede en Arusha, Tanzania, y fue creado el 8 de noviembre de 1994 por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas con el propósito de juzgar a los presuntos responsables de realizar actos de genocidio y otras violaciones graves al derecho internacional humanitario cometidas en Rwanda, y a los ciudadanos rwandeses sospechados de ser responsables de tales actos o violaciones cometidas en territorios de estados vecinos, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994. Para tales fines, la Dra. Weinberg de Roca fue convocada por esgrimir una reconocida trayectoria como juez en distintas instancias, habiéndose desempeñado asimismo como profesora de Derecho Internacional y Derecho Internacional Humanitario. A continuación reproducimos el encuentro que mantuvo Diariojudicial.com en las dependencias judiciales de Avenida de Mayo al 700 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para acercar el diálogo logrado con una jueza argentina de proyección internacional.

Diario Judicial: ¿Cómo recibió la designación para integrar un tribunal internacional, al haber integrantes de tantos países?

Inés Weinberg de Roca: Mire, no había ningún juez permanente latinoamericano, ni en el de la ex Yugoslavia, ni en el tribunal de Rwanda. La designación fue dada en la asamblea de Naciones Unidas (ONU). Ahí se votó, en dos elecciones, porque una se anuló. Hubo una elección dos días antes que fue anulada porque había votado un país que no estaba al día con la cuota, por lo que se volvió a elegir. De ahí partí a Arusha, Tanzania, para integrar el Tribunal de Rwanda.
Pero estuve alrededor de un mes en Arusha y después fui asignada a la Cámara de Apelaciones de La Haya, que es común al Tribunal Penal Internacional de Rwanda y de la ex Yugoslavia. Y de hecho soy la única juez permanente latinoamericana de los dos Tribunales. Al llegar a la ex Yugoslavia, tuve que volver a jurar, ya que los jueces de la Cámara de Apelaciones juramos dos veces, porque tenemos casos de los dos Tribunales. Además tenemos más casos de la ex Yugoslavia que de Rwanda.

DJU: ¿En cuanto a su conformación el Tribunal de la ex Yugoslavia es anterior?

IW: Es anterior y además ha habido desde hace más tiempo posibilidad de apelar fallos interlocutorios. En cambio, en Rwanda sólo hay sentencias definitivas. Esto cambia el caudal de trabajo.

DJU: ¿Qué números de causas manejan estos tribunales?

IW: Al momento existen cinco sentencias de Yugoslavia y tres de Ruanda.

DJU: ¿Qué particularidades tiene el tratamiento de estas causas? ¿Requieren de mucha investigación?

IW: Sí, porque son expedientes voluminosos y además contra más de un procesado. Cada uno de estos casos tienen distintas acusaciones, se han producido en cada uno distintas violaciones. Son varios los procesados, y cada uno por varios delitos. Por eso son causas largas y el procedimiento es el anglosajón adversarial; entonces uno mira cómo las partes manejan el procedimiento. Actor y demandando son los que -en este caso el fiscal y la defensa – proponen los testigos. El juez no tiene facultades ordenatorias para habilitar un número de testigos, en principio. Por eso los procedimientos en ocasiones llevan mucho tiempo, porque además la fiscalía quiere probar a veces de más y no de menos. Prefiere probar en exceso, y la defensa también.

DJU: ¿En el ordenamiento procesal existe una preminencia del sistema anglosajón o bien es mitigada su presencia con la aceptación de institutos provenientes de otos sistemas jurídicos?

IW: En este caso es un mix, pero con preminencia del common law. Es un mix, porque además hay jueces de distintas partes del mundo, es decir, cada uno viene con su propio bagaje. Pero para los jueces de primera instancia son horas y horas, durante muchos meses o años, escuchando diariamente a testigos de un mismo proceso. Así que no es rápido.

DJU: ¿Cuál es puntualmente la competencia temporal de estos Tribunales ad-hoc?

IW: En el caso de Rwanda, se toman los casos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994, y en la ex Yugoslavia a partir de 1991, pero no tiene un límite temporal de finalización.

DJU: ¿Quiénes fueron los propulsores de estos Tribunales?

IW: Básicamente, estos Tribunales fueron creados por el Consejo de Seguridad de la ONU y la Corte Penal Internacional, elaborando el estatuto de Roma de tal manera que no dependa del Consejo de Seguridad. Esto tiene ventajas y tiene inconvenientes. Depender del Consejo de Seguridad implica –como para los Juzgados Penales- tener una Policía. Al no tener Consejo de Seguridad, se tiene a favor el hecho de no tener ninguna injerencia de los países con derecho a veto, pero en contra, no se tiene la misma fuerza para hacer valer las decisiones.

DJU: En el caso de Rwanda, y actualmente en el Congo, las causas de la lucha entre etnias se remontan a la época de las colonias ya que la posterior creación de países se realizó de acuerdo a zonas económicas de explotación y no en base a etnias, a culturas. ¿Trabajan conjuntamente con algún otro organismo para prevenir posibles matanzas o genocidios entre las mismas?

IW: Los jueces tenemos una jurisdicción acotada. Estamos para tratar de resolver los casos de crímenes cometidos. Nosotros lo que hacemos es manejarnos con lo que hay.

DJU: ¿Y en ese sentido derivan casos a otros organismos?

IW: Nosotros los casos los tenemos que poder resolver. Tenemos preeminencia sobre los tribunales locales. Es decir, estos tribunales no son subsidiarios como la Corte Penal Internacional –se encuentran en un mismo plano- que únicamente interviene cuando los tribunales locales no lo hacen.
Los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia y Rwanda pueden intervenir aunque intervengan los tribunales locales, incluso pueden avocarse el caso de esos tribunal. De todas maneras se están haciendo grandes esfuerzos para que estos tribunales terminen alrededor del 2006, y haya una manera de resolver los casos que van a seguir existiendo, porque son miles de casos, y lo ideal es que se resuelvan en el lugar donde se cometieron los hechos.

DJU: ¿El Tribunal Penal Internacional haría las veces de revisor?

IW: No, tiene casos distintos. Incluso en el de Rwanda uno de los problemas es que tiene pena de muerte, entonces hay casos en los que el fiscal consideraría propio derivarlos a los tribunales rwandeses para el juicio, pero con el previo compromiso del gobierno de ese país para no aplicar tal castigo.

DJU: ¿Cómo ingresan los casos a estos Tribunales Penales Internacionales ante un caso concreto?

IW: En un futuro será ante la Corte Penal Internacional e ingresan por la fiscalía; el fiscal Moreno Ocampo es el que hace la acusación.

DJU: ¿Existe alguna otra instancia de reclamo cuando se llega a una resolución en los tribunales?

IW: Bueno, yo estoy en la Cámara de Apelaciones. Hay una primera y una segunda instancia. Ahí se termina. La Corte Penal Internacional tiene la misma jerarquía, por eso no se elevan a ellos los casos.

DJU: ¿Cuál es su balance respecto de la creación de este tipo de tribunales? ¿Cree que deberían repetirse?

IW: De hecho se repite con variantes. Por ejemplo en el caso de Sierra Leona se ha creado también un tribunal ad-hoc, pero como una mezcla de la ONU y del gobierno de Sierra Leona. Ya no es un solo tribunal, sino Naciones Unidas más el estado donde se producen los hechos.
Después en el caso de Timor Este, en Indonesia, crearon una Corte ad-hoc de derechos humanos, cuyo funcionamiento está muy cuestionado, pero por lo menos se creó, así que más allá del cuestionamiento, hay una tendencia a crear este tipo de tribunales, independientemente de la Corte Penal Internacional.

DJU: ¿Cuál es su opinión sobre la intervención de los jueces en base a la competencia penal universal en casos de delitos de lesa humanidad?

IW: Creo que habiendo tribunales internacionales no hay ningún motivo para que un juez se arrogue a sí mismo la competencia.

DJU: ¿Qué opina de la reciente resolución de ONU que declara crímenes de guerra a los ataques contra personal que desarrolle tareas humanitarias?

IW: Creo que nadie puede sino aplaudirla.

DJU: ¿Y en particular al eliminar que la Corte Penal Internacional sea el tribunal competente para entender en tales crímenes?

IW: Creo que es irrelevante, porque si es un crimen especificado en el estatuto de Roma automáticamente va a ir a la Corte Penal Internacional aunque no se diga, porque es el único tribunal competente para ello.

DJU: ¿Parte del caudal de denuncias proviene de agrupaciones de derechos humanos como por ejemplo de Amnesty Internacional?

IW: Si, también hay presentaciones en carácter de amicus curae en distintos expedientes, y además las ONGs ejercen su influencia, para empezar, en la fiscalía. Obviamente están presentes.



/ dju
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