14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

Otro fallo pone límites a la emergencia económica bonaerense

En su último acuerdo, la Corte de conjueces que interviene en las causas contra la ley de emergencia económica bonaerense, ordenó que el Ejecutivo disponga de inmediato la liquidación de haberes sin ningún tipo de descuentos impulsados desde el Ejecutivo. FALLO COMPLETO

 
La Corte Bonaerense se expidió asi en los autos “Abatángelo, Gloria E. c/ Pod. Ejecutivo s/ Amparo. Inconst. Ley 12.727” donde la actora docente con prestación de servicios en la Dirección General de Cultura y Educación presentó un amparo contra la reducción de haberes, la suspensión del cómputo de la antigüedad a los efectos del cobro de la pertinente bonificación y el pago parcial en Letras de Tesorería.

Cabe destacar que la Corte Provincial, se había expedido anteriormente a favor de la validez constitucional de la Ley 12.727, de emergencia económica de la Provincia de Buenos Aires, en numerosos precedentes pero luego operó un cambio en su doctrina.

Para tomar esta decisión, la Corte de conjueces viene expresando una vez mas, como lo ha hecho en otros precedentes que “la situación actual refuerza la convicción del tribunal y “la necesidad de cambiar la jurisprudencia sentada hasta el presente”.

En este contexto afirma el fallo que es un hecho publico y notorio, que la Dirección Provincial de Rentas ha mejorado sensiblemente su recaudación, ...y ello conlleva una mejora en la situación económica”.

“Es evidente que lo aquí se descalifica no es la preexistencia de la emergencia económica -y su prolongación en el tiempo-, sino la constitucionalidad de las medidas adoptadas por el poder público, a la luz de las circunstancias sobrevinientes...”

El fallo declara sólo desde el 30 de junio de 2003, la inconstitucionalidad sobreviniente e inaplicabilidad a la accionante de los artículos 15, 20 y 21 de la ley 12.727 al igual que su planilla anexa- en tanto establecen la reducción de las retribuciones brutas, totales, mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes y el sueldo anual complementario y el no cómputo del tiempo para acreditar antigüedad a los efectos de las bonificaciones por tal concepto”.

“En lo sucesivo la demandada deberá liquidar los salarios tal como lo hacía con anterioridad a la entrada en vigencia de la normativa referida” rechazando el reintegro de las sumas descontadas por aplicación de la citada ley hasta el 30 de junio de 2003.

Así la Corte con los votos de los Conjueces Cafferatta, Servini, Cappello, Tedesco, Catella, Montone y Muguerza resolvió declarar la inconstitucionalidad de los artículos 15, 20 y 21 de la ley 12.727 en tanto establecen la reducción de las retribuciones y el no cómputo del tiempo para acreditar la antigüedad a los efectos de las bonificaciones por tal concepto.



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