17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Valuación de la empresa en el crawndown

La justicia en lo comercial, en un proceso de cramdown, aprobó la valuación de una empresa concursada conforme las modificaciones incorporadas a la ley de concursos y quiebras por la ley 25.589. TEXTO COMPLETO

 
La resolución fue tomada por la titular del juzgado nacional en lo comercial nº 26, María Elsa Uzal, en los autos “Fercarne Sa S/ Concurso Preventivo” expte. 32539, en trámite ante la secretaría nº 52.

En el caso bajo exámen se procedío a valuar la empresa concursada conforme la nueva normativa concursal.

Señala la magistrada que la nueva ley “apartándose de la solución anterior manda valuar las cuotas o acciones sociales estableciendo el valor real de mercado ponderando, "sin perjuicio de otros elementos que se consideren apropiados", el informe del art. 39 inc.s 2º y 3º L.C., altas, bajas y modificaciones sustanciales de los activos e incidencias de los pasivos postconcursales.

Y expuso que “por vía de la modificación del art. 39 inc. 2 y 3 LC, este valor de la empresa debe realizarse sobre la base de los valores probables de realización de cada rubro del activo en el mercado”.

Agregó que para ello deberá considerarse “el informe general, donde el síndico debe informar el valor de los activos incluyendo los intangibles y, en cuanto al pasivo, debe incluir la previsión de los créditos denunciados por el deudor en su presentación, así como los posibles "pasivos ocultos", el endeudamiento postconcursal y demás elementos de contabilidad u otros verosímiles.”

Sobre esto último, remarcó que modificándose el criterio que imponía la ley 24.522, la reforma incorporó la ponderación de “las altas, bajas y las modificaciones producidas en los activos y pasivos postconcursales.”

Para la valuación, el estimador realizó un minucioso exámen de los distintos rubros contables tales como Activo, Créditos, Bienes de Cambio, Bienes de Uso, Pasivo, Cargas Fiscales, Sueldos y Cargas Sociales..

Finalmente el estimador expresó que “sin perjuicio de tratarse de un concepto que se caracteriza por su subjetividad, no puede dejarse de asignar valor a factores ciertamente aplicables a esta empresa integrantes del rubro legalmente referido como "intangibles", tales como la clientela, el prestigio, el nombre comercial, el conocimiento del negocio por parte del empresario, las relaciones comerciales, etc..”

Luego de presentado los informes de la sindicatura y las valuaciones realizadas por el estimador, no habiendo oposiciones, la magistrada consideró “que las estimaciones efectuadas por el experto encuentran suficiente y objetivo sustento en los elementos ya allegados a la causa en los nuevos aportes que se han traído a consideración, sólidamente expuestos” por lo que no hay argumento de peso que permita apartarse de dicha valuación.

Así resolvió fijar el valor de cada una de las acciones unitarias de la concursada -12.000- en la suma de $ 21,86, debiéndose tener en cuenta que a tal fin ya se ha considerado el 4% del activo estimado para los gastos del concurso.



dju / dju
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