15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024

En bicicleta precaución

La Cámara en lo Civil de la Capital Federal al modificar una sentencia de primera instancia resolvió atribuir el 70 % de la responsabilidad a una mujer por las heridas sufridas en un accidente cuando viajaba en el manubrio de una bicicleta. Consideraron que estaba ubicada en “un lugar y vehículo inapropiado”. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó la sala F de la Cámara en los autos “Romero, Raquel Rosalía c/Colietta, Daniel Cristian y Otros s/Daños y Perjuicios”

En la primera instancia se había dispuesto que la existencia de culpa de la víctima era de 20 por ciento, en tanto que el 80 % restante era responsabilidad del demandado.

Los hechos llegaron a la alzada en razón de los recursos de apelación que prestaron las dos partes cuestionando la concurrencia de culpas. La actora afirmó que el a quo desacertó al distribuir la responsabilidad ya que las constancias de autos y la sentencia condenatoria penal hacen que se deba atribuir a la demandada la totalidad de la culpa, por aplicación del art. 1113 Código Civil ya que el ciclista se equipara al peatón.

Por su parte, el demandado y su aseguradora expuso que “Colletta no fue el responsable, que ello llevó al juez civil a otorgar un porcentaje de responsabilidad a la actora; que está acreditado que la bicicleta fue embistente; que ello surge del informe pericial; que la bicicleta se interpuso de noche, cerrada y sin luces; que su conductor tenía interferida la visión por la actora sentada en el caño del manubrio”.

El accidente se dio cuando Raquel Rosalía Romero y Walter Daniel Gómez se desplazaban en una bicicleta, la mujer en el caño de la misma, y chocaron con un automóvil que iba en sentido contrario a la bicicleta.

En momentos en que el automóvil comenzó a doblar hacia la izquierda embistió a los ciclistas, provocando que la mujer fuese despedida de la misma chocando contra el rodado para caer luego al suelo, en tanto que su compañero resultó ileso.

Al analizar el planteo de la demanda sobre el pronunciamiento penal, los camaristas explicaron que esa sentencia condenatoria del imputado tiene “una influencia determinante sobre el pronunciamiento civil, dado que en el proceso civil no se volverá a discutir sobre las circunstancias fácticas del hecho ni sobre la culpa del condenado”.

Asimismo, explicaron que “no se puede impugnar en sede civil, como lo pide la demandada, la culpa del condenado declarada en sede penal como fundante del reproche estatal” ya que consideraron que es “inadecuado volver a indagar si existió o no culpa del condenado en sede penal”.

Sin embargo, apuntaron que ello no impide, como lo ha hecho el magistrado, “determinar la posible concurrencia de otro factor que gravite causalmente, como lo puede ser el hecho relevante de la propia víctima o de un tercero u otra modalidad de concausación”.

También, afirmaron que el ciclista no se puede asimilar al peatón y que la circulación en bicicleta “no es idéntica ni parecida” a la de éste, pues la bicicleta detenta “alto grado de riesgo, tanto para su conductor como para terceros porque constituye una máquina que circula mediante dos ruedas en la que el equilibrio, la fragilidad y versatilidad de maniobra y, muy a menudo, la imposibilidad de control hacen que dicho vehículo circulando por calles de tránsito automotriz indiscriminado, resulte una cosa riesgosa o peligrosa”.

Al respecto, explicaron que la mujer tuvo una actitud “temeraria”, ya que viajaba sobre el manubrio sin apoyo alguno de los pies y que el ciclista realizó una maniobra arriesgada en razón de que circulaba “sin luces, por una avenida en horas nocturnas” y estando impedido de manejar dado que llevaba a su compañera en el cuadro del rodado.

Además, marcaron que “es relevante la baja velocidad del automóvil, con cuyo choque ni siquiera se deformó la bicicleta ni se dañó a su conductor, para advertir que no sólo en la dificultad de maniobra de la bicicleta le cabe una culpa a la víctima, sino sustancialmente, en la entidad e índole de las lesiones recibidas”.

De ese modo, resaltaron que la víctima ha influido no sólo en el acaecimiento del accidente, sino muy relevantemente en la entidad de los daños y agregaron que ello motivó que propicie una diversa proporción en cuanto al resultado final e indemnización a abonar.

De ese modo, la sala resolvió que el resarcimiento por incapacidad debía fijarse en 28.000 pesos, de los que la demandada deberá abonar el 30%, es decir 8.400 pesos, para los gastos médicos. De traslado se calcularon 900 pesos de los que la demandada deberá abonar 270 pesos ; y el daño moral en 20.000 pesos de los que la demandada deberá abonar 6.000 pesos.



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