17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Con tren de fuego o sin él se afecta la seguridad común

La máximo tribunal penal desestimó por inadmisible un recurso de casación interpuesto por una defensora oficial. Al tiempo del rechazo recordó precedentes sobre la configuración de la tenencia ilegítima de armas de guerra no obstante que falte algún elemento necesario del artefacto. FALLO COMPLETO

 
Asi lo dispuso la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por Juan C. Rodríguez Basavilbaso, Liliana E. Catucci y Alfredo H. Bisordi en la causa Nº 4649.

Por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de material explosivo sin la debida autorización legal - art. 189 bis, ap. 4º Código Penal- el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de San Martín, pcia. de Buenos Aires, condenó a Sandro José Herrera a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas.

Por esta resolución la defensora oficial interpuso recurso de casación señalando que el tribunal de juicio no tuvo en cuenta que del peritaje efectuado sobre la granada cuya tenencia se imputó a su asistido, surge que el explosivo carecía de tren de fuego, elemento fundamental e indispensable para su correcto funcionamiento.

Para sostener tal remedio, invocó jurisprudencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de San Martín que sostuvo que una granada sin tren de fuego “no tenía idoneidad para generar una amenaza a la seguridad común como valor protegido legalmente”

A su turno el tribunal de casación sostuvo que la Sala se ha inclinado por la doctrina que sostiene que no se marginan del tipo penal los objetos que no pueden ser utilizados por el agente por carecer de un elemento necesario para hacerlo pero que pueden ser idóneamante empleados por terceros o por el mismo autor si se procura tal elemento.

Y agregó que si bien el artefacto carece del tren de fuego o ceba iniciadora ello no implica que deba desconocerse la presencia en el artefacto de la carga explosiva principal, cuya existencia resulta suficiente para poner en peligro a la seguridad común,bien jurídico tutelado por la norma penal.

Con estos argumentos y considerando que no se han rebatido los fundamentos y extremos legales correpondientes, los magistrados resolvieron declarar mal concedido el recurso.



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