15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024

El delito de estafa por medio de la falsificación de cheques

El máximo tribunal penal nacional rechazó un recurso interpuesto por la defensa al considerar acreditado el delito de falsificación de cheque y estafa cometido por los recurrentes. Luego del análisis efectuado y al rechazar el recurso, el tribunal confirmó el fallo de primera instancia. FALLO COMPLETO

 
Así lo dispuso la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por Pedro David, Juan Fégoli, y Raúl Madueño en los autos “Schuth, Carlos Pascual y Barri, Dora Susana s/ recurso de casación”

El Tribunal Oral en lo Criminal nº 8 de esta ciudad condenó, por mayoría, a Carlos Pascual Schuth y a Dora Susana Barri a la pena de un año de prisión de ejecución condicional y al pago de las costas, por considerarlos coautores del delito de estafa en concurso ideal con falsificación de documento privado.

Así dio por acreditada la participación de los imputados en la entrega a Adolfo Aurelio Márquez de los cheques del BBV Banco a nombre de Barri, de fecha 15 de marzo de 2000, por la suma de pesos novecientos, cada uno, los que fueron firmados y llenados por Schuth, pese a que la titular de la cuenta y autorizada a firmar era Barri.”

“La entrega fue a efectos de canjear varios cartulares que anteriormente fueron entregados por los nombrados en pago de materiales de construcción, todos los cuales fueron rechazados al ser presentados al cobro”.

Contra dicha decisión, la defensa particular de los nombrados interpuso recurso de casación por inobservancia de formas procesales y errónea aplicación de la ley sustantiva -estafa y falsificación de documento- el cual fue concedido.

A su turno el vocal preopinante Pedro David señaló, en relación al pedido de nulidad de la defensa porque no se incluyó a la procesada Barri en el requerimiento de instrucción, que no habrá de tener un acogimiento favorable, toda vez que el recurrente no ha logrado demostrar el real alcance de su agravio.

Y aclaró que la defensa señaló que se han vulnerado las garantías de defensa en juicio y debido proceso sin advertir que el agravio sustentado en tales garantías constitucionales -de naturaleza sustancial- requiere para su procedencia la demostración del perjuicio... que efectivamente se haya ocasionado una lesión a ese derecho constitucional.

En cuanto a la errónea aplicación de la ley sustantiva señaló el magistrado que “la doctrina ha sostenido que constituye estafa mediante apariencia de bienes, obtener una contraprestación inmediata perjudicial de contenido económico mediante cheque sin provisión de fondos”.

Agregó que ...”para la comisión de la estafa mediante apariencia de bienes, es suficientes con que uno de los cheques escalonados tenga la fecha en que se celebró la operación o fecha anterior (no tratándose de cheque perjudicado), pues en tal caso la obtención de lo adquirido por el librador ha sido contraprestación, como si la cantidad de aquel primer cheque, hubiera sido pagada en efectivo”

“... no menoscaba la doctrina y jurisprudencia citada el hecho que en las presentes actuaciones se hayan canjeado los primeros cheques -rechazados por la entidad bancaria- por los otros por los que en definitiva se condenó a Schuth y Barri, ya que la causa o antecedente de éstos no es otra que la contraprestación por la venta de los materiales de construcción,...”

Agregó que “... como bien se sostiene en el voto que formó la mayoría lo que convierte en delictivo ese comportamiento es que, además de haberse puesto en evidencia que nunca tuvieron intención de responder a esa deuda, lograron que Márquez acepte como pago, a cambio de reintegrarles parte de los cheques rechazados por falta de fondos, tres cheques que sabían acabadamente que jamás podría cobrarlos...”

En cuanto al delito de falsificación sostuvo el camarista que no le asiste razón a la defensa ya que “...para que la falsificación de la firma sea idónea, debe tener entidad suficiente para provocar la circulación del cheque y hacerlo actuar conforme a su naturaleza.”

Asimismo citando doctrina acerca de los fallos plenarios “Horowitz” y “Seltzer”, sostuvo el magistrado -en concordancia con los juristas- que no es el engaño a la fe pública, entendida ésta como engaño a la entidad bancaria, ni la idoneidad para la estafa lo que debe exigirse; importa, específicamente en el caso del cheque, la afectación de la forma, en su nexo con el destino de este instrumento.

Por ello consideró que el recurso de casación interpuesto debe ser rechazado, voto que contó con la adhesión de los camaristas Raúl Madueño y Juan Fégoli.



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