15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024

Daños en el transporte ferroviario: exención de responsabilidad

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó una demanda por daños y perjuicios que interpuso un hombre que fue golpeado por una piedra cuando viajaba en un tren en razón de que se consideró el hecho como “un caso fortuito y de fuerza mayor” proveniente de un tercero por quien no se debe responder. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó la sala F integrada por Highton De Nolasco, Zannoni y Posse Saguier en los autos “Bustamante, Claudio Omar c/Trenes De Buenos Aires s/Daños y Perjuicios” en los cuales en la primera instancia habían sido resuetos en forma favorable para la demanda.

Los hechos que se debatieron en el tribunal de alzada se dieron cuando Bustamante viajaba en el asiento del lado de la ventanilla del tren y sufrió un fuerte golpe en el rostro por una piedra que ingresó desde el exterior, impacto que lo dejó inconsciente.

En primera instancia se hizo lugar a la demanda condenando a la empresa ferroviaria Trenes de Buenos Aires S.A. No obstante, la resolución del magistrado fue apelada tanto por la demandada como por la actora.

Los camaristas advirtieron al resolver el caso, la complejidad de la cuestión arduamente debatida en la jurisprudencia y doctrina. Para arribar a la solución analizaron el art. 184 del Código de Comercio como así también jurisprudencia de la CSJN, otros tribunales y los precedentes de la Sala que existen al respecto.

Explicaron que el hecho de un tercero agresor como el caso sometido a exámen, representa una de las formas de “caso fortuito” y agregaron que aún cuando pueda afirmarse que resultaba previsible, el mismo “no ha podido evitarse”.

En ese sentido, explicaron que el vallado que demarca los terrenos del ferrocarril no ha sido puesto para evitar que ingrese “una persona o patotas a fin de arrojar piedras, bulones o cualquier elemento contundente contra los trenes”.

Asimismo, opinaron que entonces sería necesario que el ferrocarril construyera una muralla a lo largo de toda la franja por la que circula el convoy, como para impedir cualquier acceso, pero afirmaron que desde una perspectiva realista es “evidente que tales exigencias exceden las propias de la legislación vigente”.

Además, en viejos pronunciamientos de la sala se ha entendido que cabe la exención de responsabilidad del ferrocarril cuando el daño proviene de terceros por “los que no se debe responder, pues no hay prueba de la frecuencia o reiteración de los hechos y que no es suficiente para excluir la eximente afirmar genéricamente que el transportador debería tomar medidas de previsión sin que se exprese en qué consistirían concretamente tales medidas...”

Para los magistrados, el caso fortuito y la fuerza mayor “no son sólo los que no han podido preverse, sino los que previstos o pudiendo ser previstos, no han podido evitarse”, al tiempo que expresaron que “no recae sobre la empresa explotadora del ferrocarril, lo que no evita el Estado ni la policía que están a cargo del orden público”.

En tanto, remarcaron que no es “razonable” hacer cargar al transportista con las consecuencias de hechos que no está en condiciones fácticas de evitar en todo el trayecto del camino, ni aún adoptando las medidas de seguridad que le exige la ley 2873, por las circunstancias de modo y lugar en que tales hechos se producen.



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