17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

La Corte deberá expedirse por las elecciones porteñas

La Procuración General de la Nación dictaminó que el juzgado electoral federal a cargo de Servini de cubría es el fuero competente para entender en las controvertidas y discutidas elecciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ahora resta que la Corte se expida al respecto. TEXTO COMPLETO

 
El documento que lleva la firma del procurador Luis González Warcalde, será remitido a la Corte Suprema de Justicia de la Nación con el fin de resolver la suspensión de los comicios dictada por la juez con competencia electoral María Servini de Cubría.

En ese sentido, el procurador estimó que la juez federal “debe seguir interviniendo en el sub lite”, ya que estimó que el conflicto entre la competencia federal y la local para resolver los temas de fondo tiene que “ser resuelto por la primera, en virtud del principio de supremacía constitucional".

Por este mismo tema el jefe de gobierno porteño, Aníbal Ibarra, se entrevistó a primera hora para analizar la cuestión con el presidente de la Corte, Julio Nazareno, quien le habría comentado al primero que esperan el dictamen de la procuración para trabajar sobre el caso.

El problema comenzó a partir de una acción declarativa que promovió el apoderado del Justicialismo porteño ante Servini de Cubría en donde manifestaba que las elecciones para disputados nacionales y autoridades locales, convocadas ambas para el 8 de junio, generaban confusión en el electorado.

Al hacer lugar a este planteo la jueza dispuso una cautelar en donde suspendió los comicios, pero el jefe de gobierno luego confirmó la fecha de los comicios aunque separando uno del otro.

Por otro lado, en este contexto el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hizo lugar al planteo de inhibitoria efectuado por el Partido Compromiso para el Cambio y declaró su competencia para intervenir en estos autos, con fundamento en la autonomía local prevista en la Constitución Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires.

Asimismo, dictó la acordada electoral 5, del 10 de abril del corriente, por la que ratifica su plena competencia para intervenir en estos comicios y el cronograma electoral establecido en el anexo I de la acordada 1/03, con la sola modificación del plazo de presentación de solicitudes de reconocimiento de alianzas.

La magistrada federal, resolvió mantener su competencia para entender en estas actuaciones y las elevó, al no tener ambos tribunales un superior jerárquico común que pueda resolverla, a la Corte a fin de que dirima el conflicto entre los órganos jurisdiccionales intervinientes.

Dentro de este limitado marco cognoscitivo, expresó el Procurador, cabe recordar que es doctrina reiterada del Tribunal que la elección de cargos nacionales se rige por normas y autoridades federales y la de cargos locales por normas y autoridades locales.

Asimismo, se pronunció en favor de la competencia de Servini de Cubría en base a jurisprudencia de la Corte y marcó que el alto tribunal dispone que "corresponde a la Justicia Federal resolver las controversias suscitadas en comicios en los que se llevan a cabo elecciones simultáneas para cargos nacionales y locales".

Además, recordó que ese mismo criterio fue sostenido "por las propias autoridades de la Ciudad con motivo de las elecciones para diputados locales de 1997, cuando requirió la intervención de la Justicia Electoral Nacional para que adopte las medidas necesarias a fin de concretar tales comicios".

Sobre esa afirmación expresó que en aquella oportunidad la medida estuvo fundada en “la carencia de un régimen electoral y de padrones propios” al lo que agregó que aquellas condiciones “aún perduran".



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