14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

¿Queda Maqueda?

Un ahorrista que se presentó en instancia originaria ante la Corte, pidió el apartamiento del nuevo ministro, Juan Carlos Maqueda,con el fin de que éste no participe en la votación que resuelva su causa relacionada el "corralón".

 
El pedido lo presentó el ahorrista chubutense Miguel Acerbo, por medio del abogado Jorge Gossende, quien en horas de la mañana estuvo en el Palacio de Justicia e interpuso el escrito en donde se expresó que "es por demás obvio (que Maqueda) ya opinó en sentido adverso" a la pretensión del ahorrista que reclama en contra de la pesificación que sufrieron sus depósitos en plazo fijo de 1, 3 millones de dólares.

Para el letrado, cuando se expresó sobre estos temas, “lo hizo en la génesis de la normativa en cuestión", ya que recordó que el hoy miembro del tribunal se desempeñó como senador nacional e integró el bloque político mayoritario que contribuyó a la sanción de las leyes que consagraron el corralito, la "pesificación" y todas las ampliaciones posteriores.

En ese sentido, el abogado opinó que si Maqueda como legislador votó afirmativamente los proyectos que luego fueron sancionados, “es elemental suponer que lo hizo con la íntima convicción de que ellos resultaban ajustados al orden constitucional".

El pedido contra el ministro se suma al que a finales de diciembre de 2002 presentó el cómico Nito Artaza con el fin de que Maqueda no participara en los temas relacionados con la pesificación de los depósitos.

Recordemos que el expediente de Acerbo está a estudio en la Corte como juicio originario y se trata de un "juicio sumarísimo" con un pedido de medida cautelar para que el Banco de Chubut, donde tiene el dinero, no lo convierta a pesos a la cotización 1,40 por dólar.

Otro dato a tener en cuenta es que éste caso data del 26 de febrero de 2002, pero aún no se realizó el traslado de demanda, hecho que provoca que el tribunal aún no este en condiciones de resolver la cuestión en el corto plazo.



dju / dju
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