La segunda instancia de la justicia en lo Contencioso Administrativo federal
se volvió a pronunciar en contra de la validez del decreto 214/02, que
impuso la pesificación de los depósitos bancarios y dispuso que
una entidad bancaria le devuelva a una mujer mayor de 75 años de modo
inmediato sus depósitos que estaban en una caja de ahorro en dólares.
La medida fue nuevamente tomada por la Sala IV del fuero en lo Contencioso
Administrativo Federal esta vez en los autos "Krell de Goijman Dora
c/ EN -Dto 71/02-Resol 6 y 9/02 M° Economía y otros s/ amparo ley
16.986".
En ese sentido, los camaristas ordenaron que en el caso y por tratase de un
supuesto de excepción en razón de la avanzada edad de la actora
se le entregara a la actora de modo "inmediato", los fondos depositados,
debiendo descontarse, como pago a cuenta, la suma percibida en razón
de la medida cautelar otorgada, considerada ésta en dólares al
día de su recibo
En la resolución, los jueces apuntaron que en los considerandos del
decreto 214/02 "no se precisan ni mencionan, siquiera, las circunstancias
excepcionales que hacían imposible seguir los trámites ordinarios
previstos en la Constitución Nacional para la sanción de las leyes".
Además, indicaron que al momento de la firma de la norma las cámaras
del Congreso se hallaban en sesiones, "sin que pudiera alegarse la existencia
de una situación de fuerza mayor que hubiese impedido su reunión"
a la vez que, en dicha oportunidad, el funcionamiento del sistema financiero
se encontraba "contenido" por las limitaciones dispuestas en el decreto
1570/01.
Entonces, expresaron que no pudo "justificarse la adopción de
medidas súbitas del tipo de las arbitradas sin recurrir a los trámites
ordinarios previstos en la Carta Magna para la sanción de las leyes".
Asimismo, remarcaron que aun cuando la situación de grave crisis del
sistema financiero justificase que los depositantes debieran compartir el sacrificio
que la situación pudiera imponer explicaron que "no parece en
modo alguno razonable que sean ellos( los ahorristas) quienes carguen con un
perjuicio de la magnitud del que se les impone".
Además, apuntaron que se puede ver una violación a la garantía
del artículo 16 de la Constitución Nacional, la cual remarcaron
que se ve "perpetrada de modo manifiesto y con injusticia inaceptable
a poco de advertirse el diferente tratamiento dado, en el mismo decreto 214/02,
a los deudores del sistema financiero por montos mayores a cien mil dólares
(U$S 100.000), quienes -con apartamiento de lo dispuesto en el artículo
6° de la ley 25.561- fueron beneficiados con la conversión de sus
pasivos "a razón de UN PESO por cada dólar estadounidense"
-art. 3 del decreto cit.-, sin tope alguno ni consideración de la causa
o la finalidad de sus compromisos".
Además, en el fallo se mostraron críticos a la transferencia
al Estado de activos de las entidades financieras (conf. artículos 15
del decreto 905/02 y 12 del decreto 1836/02), ya que enfatizaron que esos estarán
constituidos, como regla, en gran medida por sus créditos contra el Estado
Nacional o las provincias.
En consecuencia, reflexionaron que "lejos de reforzar el derecho de
los depositantes, la medida implicará para el ahorrista la liberación
del deudor originario (la entidad financiera) y su sustitución por otro
distinto (el Estado Nacional), que ha declarado públicamente su estado
de insolvencia".
Además, los camaristas Guillermo Galli, María Jeanneret de Pérez
Cortéz y Alejandro Juan Uslenghi se pronunciaron en contra del decreto
1316/02 norma que frenó por el término de 120 días hábiles
la posibilidad de los ahorristas puedan recuperar por la vía judicial
los depósitos retenidos dentro del denominado corralito financiero.
Por ello, se resolvió "declarar la invalidez del decreto 214/02
y sus normas complementarias y modificatorias, y la del decreto 1316/02, con
privación de sus efectos en el caso concreto...Asimismo, por configurarse
en el caso un supuesto de excepción en razón de la avanzada edad
de la actora, se ordena, de modo inmediato, la entrega a aquélla de los
fondos depositados, debiendo descontarse, como pago a cuenta, la suma percibida
en razón de la medida cautelar otorgada, considerada ésta en dólares
al día de su recibo".