17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Una cuestión vital

La justicia civil condenó a una obra social a pagar la totalidad de la internación domiciliaria de un niño que está postrado, afectado por una parálisis cerebral. Según el informe médico, sin esta atención no podría sobrevivir.

 
El juez civil Carlos Alberto Domínguez condenó a la obra social Mutualidad Industrial Textil Argentina (MITA) a mantener en su totalidad la cobertura de internación domiciliaria a un niño que está postrado desde hace más de diez años por una parálisis cerebral ante la posibilidad de que la obra social redujera a un 50 por ciento la cobertura, que ronda los 11 mil pesos mensuales.

El matrimonio integrado por Alicia Baligan de Miche y Eduardo Miche presentó tres años atrás un recurso de amparo con pedido de medida cautelar -a la que el juez hizo lugar- en razón de que un auditor médico les anticipó que la cobertura médica sería reducida a la mitad.

El hijo del matrimonio sufrió a comienzos de 1989, cuando tenía un año y medio de edad, un síndrome urémico hemolítico que le dejó como secuela una parálisis cerebral de entre un 80 y un 90 por ciento, por la que está ciego, inmóvil y postrado en una cama.

En septiembre de 1997, el estado general del pequeño comenzó a deteriorarse, por lo que le fue prescripto un servicio de internación domiciliaria. Pero en marzo del año siguiente, un auditor médico de la obra social informó verbalmente al matrimonio que seis meses después se le reduciría el servicio de internación domiciliaria.

Los informes médicos recabados durante el proceso concluyeron en que “si el niño no tuviera control estricto por personal especializado las 24 horas del día no podría subsistir”. Teniendo en cuenta esto, Domínguez recordó en su decisión que el Programa Médico Obligatorio (PMO), que rige las prestaciones médico asistenciales a través de la ley 24.901, contempla la cobertura “del 100 por ciento de la internación de alta complejidad y domiciliaria, sin límite de tiempo”.



dju / dju
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