Así lo resolvió la Sala VI del fuero, en los autos "Herrera Wilson Roberto
C/H.S. Aislaciones S.R.L. S/Despido". La sentencia de primera instancia
hace lugar a la demanda por despido sin causa, pero limita la remuneración del
actor a la suma de $282,96 correspondiente al promedio de remuneraciones del
Convenio Colectivo de Trabajo 76/75. Apela la sentencia la parte actora y señala
que por imperio de la presunción del artículo 55 de la Ley de Contrato de Trabajo
debió aceptarse el salario denunciado en la demanda, de $600.
El citado artículo 55 establece que "La falta de exhibición o requerimiento
judicial o administrativo del libro, registro, planilla u otros elementos de
contralor previstos por los artículos 52 y 54 será tenida como presunción a
favor de las afirmaciones del trabajador o de sus causa-habientes, sobre las
circunstancias que debían constar en tales asientos".
A su vez, el artículo 52 obliga los empleadores a llevar un libro especial,
registrado y rubricado, donde, entre otras cosas, figure la remuneración asignada
y percibida por el trabajador.
Cabe destacar que, en la causa, la relación laboral, iniciada el 17/06/1999,
no se registró; por lo que la juez de primera instancia acepta esta fecha de
ingreso en función de lo dispuesto por el art. 55 de la Ley de Contrato de Trabajo;
y utilizando la facultad que le acuerda el art. 56 del mismo texto legal, fija
la remuneración en el promedio derivado del convenio colectivo de trabajo aplicable.
En la Alzada, el vocal preopinante fue Rodolfo Capón Filas quien, recordando
el texto del artículo 55 antes mencionado, entendió que "cuando la actitud
omisiva del empleador se verifica, la lógica consecuencia es que se presumen
como ciertos los datos, entre ellos la remuneración, que debía constar en estos
registros; se invierte así la carga de la prueba y toca al empleador desactivar
los efectos de la presunción mediante prueba en contrario. Si esa prueba no
es producida, la sentencia debe girar sobre estos datos que se tienen por ciertos"
y recordó que el artículo 56 de la Ley de Contrato de Trabajo, "es aplicable
cuando se controvierte el monto de las remuneraciones y la prueba rendida
fuera insuficiente para acreditar lo pactado; en el caso, el actor nada debía
probar porque el salario denunciado es cierto por imperio de la presunción y
porque el demandada no ha producido prueba alguna para contradecirlo".
Ese artículo establece que "En los casos en que se controvierta el monto
de las remuneraciones y la prueba rendida fuera insuficiente para acreditar
lo pactado entre las partes el Juez podrá, por decisión fundada, fijar el importe
del crédito de acuerdo a las circunstancias de cada caso".
Además, el juez tuvo en cuenta que "la remuneración denunciada, es razonable
de acuerdo con la especialidad del trabajador y el amplísimo horario de trabajo-
lunes a sábado de 7 a 18hs" y que "las partes no han individualizado cual es
Convenio colectivo de trabajo aplicable por lo que la juez no puede utilizarlo
de oficio como parámetro de la remuneración".
Por ello, para el magistrado, en función del salario de $600 denunciado en la
demanda, los rubros que integran la condena deben recalcularse.
Siendo compartido el criterio del preopinante por el resto del Tribunal, se
resolvió modificar la sentencia, elevando el monto de condena a $5383,80, más
intereses.