30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

Sin censura

La justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad de Buenos Aires hizo lugar a una medida cautelar y ordenó al director de la revista del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño publicar la opinión de un matriculado, bajo apercibimiento de astreintes. FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió el titular del juzgado en Contencioso Administrativo y Tributario nº 2, Roberto Gallardo, al hacer lugar a una medida cautelar solicitada en los autos "Koszter Moisés c/ Consejo Profesional de Ciencias Económicas s/ otras demandas contra la aut. administrativa".

El actor promueve demanda contra el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires , a fin de que se le permita publicar sus opiniones como profesional matriculado del Consejo en la revista "Universo Económico" -publicación cuya dirección está a cargo de la institución-. Asimismo solicita se dicte judicialmente la suspensión definitiva de las compensaciones fijas que perciben los integrantes del Consejo Directivo, del Tribunal de Etica Profesional y de la Comisión Fiscalizadora del Consejo Profesional demandado.

Posteriormente, el actor solicita el dictado de una medida cautelar por la que se ordene "la suspensión del acto del Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas por el cual se le impide a los matriculados expresar en la publicación "Universo Económico" sus opiniones e ideas sobre materias de incumbencias profesionales y/o de esa revista" y "la suspensión de las erogaciones fijas que perciben los integrantes del Consejo Directivo, del Tribunal de Etica Profesional y de la Comisión Fiscalizadora del Consejo Profesional demandado.

El actor es contador público matriculado por ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En ese carácter habría remitido al Señor Presidente de esa entidad profesional, con fecha 11 de septiembre de 2001 dos notas. La primera vinculada con la publicación UNIVERSO ECONOMICO (dependiente de la colegiación) y la segunda atinente a un aspecto del manejo de los recursos económicos de la entidad.

Para el magistrado porteño, de la respuesta brindada por el Consejo Profesional del Ciencias Económicas "surgiría una postura de cariz limitativo, toda vez que la misma no reconocería el derecho que tiene en toda colegiación el matriculado de opinar en el órgano de difusión oficial de la entidad, siendo que por el contrario y amparándose en la imposibilidad de publicar la opinión de todos los matriculados, rechaza la petición concreta efectuada por el accionante".

En ese sentido, el juez entiende que dicha respuesta "aparecería, en el razonable marco de conjugación del derecho a la expresión de los matriculados y la disponibilidad efectiva de espacios de publicación, como prima facie arbitraria, en tanto no aduce limitaciones temporales concretas y presupone - en un terreno fácticamente improbable- que todos (literalmente) los matriculados desean publicar en este presente sus ideas, cosa que obviamente la nota no acredita".

Además, Gallardo recuerda que el artículo 47 de la Constitución de la ciudad "sienta basales principios de pluralidad, participación social, libre emisión de pensamiento y neutralización de cualquier forma de discriminación y exclusión, y en esa inteligencia debe sustentarse la gestión de los medios de difusión, potenciándose la obligación de garantizar estos extremos en aquellos medios que constituyen herramientas de divulgación de ideas en el marco de organizaciones gremiales, asociativas o colegiaciones, dada su particular naturaleza y función social." (la negrita es nuestra)

"Si bien la dirección del medio gráfico puede determinar el espacio a brindar y el tiempo de publicación, en términos razonables y que no importen una censura indirecta, ello no implica que posean discrecionalidad absoluta para impedir la difusión de determinadas opiniones, aún cuando estas pudieran no coincidir con la coyuntural dirección colegiada", aclara el magistrado. (la negrita es nuestra)


En cambio, en lo atinente a la segunda cuestión cautelar planteada, es decir a la relacionada con la supuesta percepción de emolumentos, viáticos, honorarios o sueldo mensual, por parte de los miembros de la Comisión Directiva de la entidad y de otros funcionarios, el juez consideró "que el examen de la misma requiere de un nivel probatorio mayor al disponible en este marco preliminar y que, asimismo, la resolución de la cuestión en este estadio, podría implicar dirimir la cuestión de fondo puesta a resolver. Por lo tanto, adelanto que la pretensión cautelar no tendrá en este aspecto favorable acogida".

Por ello, se resolvió hacer lugar a la cautelar solicitada, previa caución juratoria, ordenando al Director de la Revista UNIVERSO ECONOMICO, "que arbitre los medios para viabilizar la difusión en la primera publicación de esa revista, posterior a la notificación de la presente sentencia, de la opinión del Sr. Moises Kostzer. Debiendo en el término de 48 hs. de la notificación informar a éste tribunal el espacio disponible en dimensiones, páginas y fecha aproximada de publicación y distribución. Ello bajo apercibimiento de astreintes en cabeza del director responsable sin perjuicio de la aplicación de la normativa penal pertinente".



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486