10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Que siga la senda trazada

La Cámara en lo Penal Económico criticó duramente una resolución del juez Julio Speroni y declaró nulo el procesamiento de un ex funcionario de la Aduana, que estaba imputado en la causa por el contrabando de armas. FALLO COMPLETO

 
Para la Sala B de la Cámara en lo Penal Económico, el magistrado se “apartó de lo establecido” por la propia Sala, en forma “categórica, reiterada e injustificada” y de ese modo criticó en forma muy dura los fundamentos que se utilizaron para procesar con prisión preventiva al ex subadministrador de la Aduana Julio Kowalsky.

En ese sentido, para los jueces Marcos Grabivker, Roberto Enrique Hornos y Carlos Pizzatelli, el magistrado "insistió en desconocer" lo expresado por ese Tribunal y fue "reiterativo en sostener lo contrario", es decir que por los decretos del Poder Ejecutivo Nacional 1.697/01, 2283/91 y 103/95 se prohibió la verificación de la mercadería que fue calificada de "secreta".

Al respecto, los jueces señalaron que Kowalsky fue procesado por haber ordenado, como autoridad máxima del servicio aduanero, la verificación de la mercadería con el fin de "evitar la comisión del delito de contrabando o una infracción aduanera".

En ese orden, los camaristas manifestaron que “en efecto, aunque resulte sorprendente, Julio Kowalsky ha sido procesado en la causa por haber ordenado la verificación de la mercadería... Esta circunstancia resulta sorprendente, precisamente, porque aquella disposición dada por Kowalsky, en la calidad de autoridad máxima del servicio aduanero, se encuentra orientada, por su misma naturaleza, a evitar la comisión del delito de contrabando o de una infracción aduanera y no a posibilitar la comisión de alguno de aquellos hechos ilícitos”

Los jueces resaltaron que “la incongruencia de la fundamentación del auto apelado se torna aún más patente al momento en que se advierte que se dictó un auto de procesamiento con relación a Kowalsky no obstante haberse afirmado previamente, en la misma resolución, que “...si el personal de aduana hubiera acogido favorablemente la orden de verificación encomendada por Kowalsky, difícilmente las ilicitudes comprobadas pudieron haberse cometido...” Es decir que, en resumen, se dictó el auto de procesamiento de Julio Kowalsky por haber dado una orden que, de haberse cumplido, hubiese evitado los presuntos hechos ilícitos que constituyen el objeto de la investigación”.

En la resolución, también se dedicaron al ex ministro de Economía Domingo Cavallo, quien estuvo preso en esta causa cerca de dos meses y luego fue liberado por orden de este mismo Tribunal.

Sobre el ex ministro manifestaron que “es altamente incoherente que se haya responsabilizado a Cavallo por haber prohibido (supuestamente) la verificación de la mercadería y que actualmente se responsabilice a Kowalsky, por una supuesta actitud negligente, por haberse apartado de aquella "prohibición que, a criterio del señor juez resultaba irregular”.



dju / dju
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