17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Inconstitucionalidad a la entrerriana para el taponazo

El juez federal de Paraná, Aníbal Ríos, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 1316/02 que suspende por 120 días hábiles la ejecución de sentencias y medidas cautelares contra el corralito financiero.

 
La resolución del juzgado federal de Paraná fue adoptada en el marco de una causa iniciada por un ahorrista de la localidad entrerriana de María Grande, Jorge Pérez, que podrá cobrar sus ahorros en la moneda de origen, a partir de la disposición del magistrado de que continúe la causa para hacer efectivo el cumplimiento de la sentencia favorable al ahorrista.

En su fallo, el magistrado señaló que el decreto del Ejecutivo dejó de lado de "manera grosera" a la vía rápida fijada por la Constitución Nacional a través de los recursos de amparos y que la medida representa "una clara intromisión en el ámbito propio del Poder Judicial".

El juez consideró que el decreto 1316 afecta de “manera ostensible” las garantías contempladas en el Pacto de San José de Costa Rica, en cuanto al “derecho íntegro y pleno de acceso a la jurisdicción, con la consiguiente obligación para el Estado de garantizar el cumplimiento de las resoluciones de los jueces”.

Además alude a la violación de los artículos 1 y 29 de la Constitución “en cuanto se afecta el principio republicano de división de poderes, implicando la actitud del Poder Ejecutivo Nacional una clara intromisión en el ámbito propio del Poder judicial”.

El abogado defensor del ahorrista, Raymundo Kisser, declaró que el juez ya ordenó a la sucursal María Grande del Banco de Entre Ríos Sociedad Anónima (BERSA) "la entrega física de los dólares o de los pesos suficientes para la compra del monto depositado en dólares, para que se haga efectiva la sentencia".

Kisser resaltó que esta declaración sienta un precedente para 611 amparistas que han obtenido fallos favorables en el Juzgado Federal de Paraná, de los cuales 110 se encuentran en trámite de ejecución.



dju / dju
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