17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Personal de planta

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue obligado a incorporar como empleado de planta a una persona a quien no se le queria renovar un contrato laboral al tiempo que se le impedia el ingreso a su lugar de trabajo, según lo dispuso un juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteño. FALLO COMPLETO

 
Además, el juez Angel Gallardo ordenó que el Gobierno porteño le abone al actor “los salarios caídos desde el 31 de diciembre de 2001 y hasta que se efectivice la incorporación” ordenada.

Según se detalló en los autos “Cecconi Lenadro Luis c/ GCBA s/ Amparo “(ART 14 CCABA”) el amparista se desempeñaba como profesor de guitarra en el Centro Integral de la Mujer “María Gallego” dependiente de la Dirección General de la Mujer en donde intercalaba su labor con algunas actividades administrativas desde el 1 de abril de 1997 y hasta el 31 de diciembre de 2001 sustentado el vínculo mediante la celebración de distintos contratos.

Cecconi se presentó ante la justicia ya que con fecha 10 de enero de 2002, estando vencido su contrato se le comunicó que el mismo no se le renovaría por “razones políticas”( restricciones presupuestarias), negándosele a partir de esa fecha la posibilidad de ingresar a su lugar de trabajo.

Al respecto, el magistrado para tomar al decisión se apoyó en la ley número 471 de Relaciones Laborales en la Administracion Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que en su artículo 9 reza que “los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a la estabilidad en el empleo, en tanto se cumplan los requisitos establecidos por la presente ley para su reconocimiento y conservación”.

También expresó que en la citada norma de hace mención a que “los trabajadores de la planta permanente de la Ciudad tienen derecho a la estabilidad entendida como el derecho de éstos a conservar el empleo hasta que se encuentren en condiciones de jubilarse, en tanto se cumplan los requisitos establecidos por la presente ley para su reconocimiento y conservación”.

En tanto, expresó que el artículo 37 de la ley, por su parte, alude a la adquisición de la estabilidad, consignando que: ”A los efectos de la adquisición de la estabilidad el trabajador deberá prestar servicios efectivos durante un perídodo previo de 12 meses y aprobar la evaluación de desempeño a la que será sometido, o por el sólo transcurso de dicho período, si al cabo del mismo el trabajador no fuera evaluado por causas imputables a la administración. Hasta que ello no ocurra, la prestación de servicios del trabajador se regirá por la modalidad laboral transitoria que en cada caso se determine”.

A su vez, manifestó que el capítulo XVI de la ley bajo análisis, relativo a las cláusulas transitorias, se incluye una dedicada especialmente al personal contratado, que marca que “el Poder Ejecutivo procederá a revisar, en el término de noventa días a partir de la sanción de la presente ley, la normativa vigente en materia de personal contratado, y la situación de aquellos trabajadores comprendidos en dicho régimen, que observen características de regularidad y antigüedad en la administración, en actividades y funciones habituales de las plantas permanentes y/o transitorias”.

El magistrado consideró que la demandada presentó en su momento una defensa “autocontradictoria y carente de sustento alguno”. Al hablar de las contradicciones, refirió que las mismas son básicamente dos: “por un lado pretender que un contrato para la prestación de “actividades especiales ajenas a la planta permanente” puede extenderse el tiempo que correspondió al sub exámine y bajo las modalides de ejecución expuestas ante el Tribunal”, y por el otro “sostener que la desvinculación obedeció a cuestiones presupuestarias “cuando resulta palmaria la expansión de los puestos en los últimos períodos anuales, con la consiguiente expansión proporcional del gasto global. No hay, entonces, ni tal tarea especial ni mucho menos causa justificante del cese de la prestación”.

Para el magistrado, las probanzas colectadas en el expediente le permitieron inferir que el actor “fue contratado en fraude a las normas laborales y constitucionales vigentes, pretendiéndose que una sucesión de contratos operase como pantalla para la verdadera y subyacente relación laboral de empleo público”.



dju / dju

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