Así lo decidió el titular del juzgado nacional en lo comercial nº 4, Fernando
Ottolenghi, en los autos, "Scherer Keen Germán por Banco Río de la Plata
S.A. S/ Pedido de Quiebra".
En ellos Germán Alberto Scherer Keen manifiesta que el Banco de la Ciudad de
Buenos Aires, se negó terminantemente a abonarle un giro en dólares estadounidenses
librado en autos. Expresa que la única manera en que pretendía abonarlo era
pesificado en relación $1,40, cada u$s 1. Por su parte, el Banco de la Ciudad
de Buenos Aires manifestó en el expediente que las sumas depositadas en autos
se encuentran comprendidas por la legislación de emergencia que afecta a los
depósitos bancarios.
Cabe precisar que en autos el Banco Río de la Plata pidió la quiebra del nombrado
Germán Alberto Scherer Keen, quien acreditó haber depositado u$s 18.071, en
el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden del juzgado.
Como se recordará, el Banco Central de la República Argentina emitió el 1º
de marzo de 2002 una circular específica (la Comunicación A-3496l), acerca del
punto, aclarando expresamente que los depósitos judiciales se encontraban excluidos
del régimen de reprogramación de los depósitos.
A su vez, en varios fallos que fueron publicados por Diariojudicial.com
otros magistrados se pronunciaron por la no pesificación de los depósitos judiciales.
Por su parte, el juez Ottolenghi puntualizó que "el hecho de que el depósito
judicial se haga en bancos, no implica que la cosa depositada sea libremente
disponible por la entidad bancaria...a esa conclusión se arriba luego de analizar
el marco legal que regula los depósitos judiciales, comprendida además de por
la específica Ley 9.667, por la legislación de fondo regula la actividad...En
efecto, expresamente el Art. 2185 inc. 2º del Cód. Civil establece que las disposiciones
del depósito se aplican subsidiariamente a los depósitos judiciales."
(la negrita es nuestra)
En ese nivel de análisis, el magistrado reseñó la diferencia distingue
a los depósitos en regulares ó irregulares (conforme los artículos 2188 y 2189
del Cód. Civil, respectivamente).
"La diferencia básica entre ambos, reside en que en el depósito regular la
cosa es entregada para ser restituída y por ello se la identifica...Así, el
depositario sólo adquiere la mera detentación de la cosa (Art. 2191 Cód. Civil)...En
sentido contrario, en el depósito irregular se concede al depositario el uso
de las cosas sin la individualización que previene el depósito regular, pues
el contenido de la obligación de guarda ya no es la cosa, sino el valor que
ella representa...", señala el juez, para quien "se aplica al caso el
Art. 2208 del Cód. Civil, que respecto del depósito regular dispone que "El
depósito no transfiere al depositario el uso de la cosa. No puede servirse de
la cosa depositada sin el permiso expreso o presunto del depositante", que es
lo que sucede con los depósitos judiciales...Y en consonancia con esa normativa
general, se encuentra vigente la normativa específica del Art. 1º de la ley
9667 en cuanto establece que "los fondos depositados judicialmente, sólo pueden
ser removidos por extracciones, embargos o transferencias, mediante orden del
juez a cuyo nombre estén consignados, o a la de su reemplazante legal".
De todas maneras, el magistrado destacó que "también suele suceder que
los Tribunales dispongan la inversión de los fondos depositados judicialmente...
Y si ello sucede, los fondos ingresados originariamente en los términos de un
depósito judicial regular, ingresarían al ámbito del negocio bancario con las
contingencias propias del caso (arg. Art. 2203 Cód. Civil).
La principal de ellas sería que por ingresar a la capacidad prestable del
banco, su suerte -además de la normativa de fondo referida- también es alcanzada
por la reglamentación del ente de control -en el caso- el Banco Central de la
República Argentina", con lo cual da a entender que en este caso si
podría admitirse la pesificación de los depósitos judiciales. (la negrita es
nuestra)
En el caso a estudio, "surge de estos obrados que no se ha dictado orden
judicial a fin de invertir esos fondos; es decir, de transformarlos en un depósito
irregular...En esos términos, y siendo que el depósito de GERMAN ALBERTO
SCHERER KEEN no formó parte de la capacidad prestable del banco, la defensa
opuesta por el Banco se funda en normativa de emergencia no aplicable al caso,
por tratarse de un depósito judicial no invertido." (la negrita es nuestra)
Por ello, el juez resolvió desestimar con costas los planteos opuestos y ordenar
al Banco de la Ciudad de Buenos Aires que abone la suma de u$s 177,68 a Germán
Alberto Scherer Keen en esa moneda.