Al respecto, la Defensora porteña, Alicia Oliveira señaló que “la aplicación de este índice de actualización llevará a un aumento desmesurado de la deuda de quienes posean créditos hipotecarios, prendarios y personales y también a los inquilinos”.
La inconstitucionalidad planteada por la Defensoría del Pueblo porteña se basa en que la ley 25.561 de Emergencia Pública señala que “no se permitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos y repotenciación de deudas, cualquiera sea su causa, haya o no mora del deudor”; en días posteriores se dictó el Decreto 214 que establecía el C.E.R., violatorio de la ley antes sancionada.
“La aplicación de este decreto –agregó Oliveira- significará la violación de derechos fundamentales como vivienda y seguridad jurídica”
Por esa razón, la Defensora del Pueblo solicitó la suspensión inmediata de la norma impugnada por su carácter inconstitucional y porque “su aplicación generará a los deudores pesificados un gravamen irreparable, de peores costos que la nefasta circular 1050”.
“En suma: la incertidumbre de naturaleza constitucional que el Magistrado deberá dilucidar se plantea de la siguiente manera: ¿es arbitraria, irrazonable y, por ende, inconstitucional la inclusión de los deudores pesificados detallados anteriormente en el ámbito personal de aplicación de las disposiciones normativas citadas que regulan el CER?”, se señala en el escrito.
“Si tomamos como hipótesis una inflación mensual del 3%, cifra acorde con los índices de estos últimos tres meses, el tomador de un crédito de 40.000 dólares en 1998, a 10 años de plazo, que pagaba una cuota de 551 pesos en enero de 2002, con la aplicación del CER, en el 2008 debería pagar una cuota de 4641 pesos. Es decir, las cuotas a pagar habrían sufrido un aumento del 742%”, se agrega a manera de ejemplo.
Por otra parte, y como medida cautelar, la Defensoría solicitará la suspensión de las normas impugnadas, en tanto su aplicación inmediata genera a los deudores pesificados gravamen irreparable, encontrándose reunidos los extremos que habilitan su procedencia. “Asimismo, se solicita la suspensión inmediata del decreto 214 de 2002 que en su artículo 12 niega el derecho a la jurisdicción de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires”.
Cabe destacar que la presentación se hace en “en defensa de los deudores pesificados que se encuentran alcanzados por la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia, que se vean afectados por la actualización y repotenciación de sus deudas”, que sean residentes en la ciudad de Buenos Aires.