31 de May de 2024
Edición 6978 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/06/2024

Speroni y las razones de Cavallo preso

El juez en lo Penal Económico procesó y dictó la prisión preventiva del ex ministro de Economía como participe necesario en el contrabando agravado de armas a Ecuador y Croacia y le trabó embargo por 900 mil pesos. FALLO COMPLETO

 
El juez en lo Penal Económico Julio Speroni procesó y dictó la prisión preventiva del ex ministro de Economía Domingo Cavallo, a quien consideró partícipe necesario en el contrabando de armas a Ecuador y Croacia, a la vez que le trabó embargo hasta cubrir la suma de 900 mil pesos.

Speroni, en una resolución de 32 carillas, afirmó que la intervención de Cavallo en las maniobras “ha sido en extremo vinculante, obligatoria y decisiva” a los efectos que se produzca el delito del contrabando, bajo el amparo de los decretos 1697 y 2283 de 1991 y 103/95 que no sólo fueron rubricados por el ex funcionario, sino que además contenían cláusulas específicas incorporadas por la cartera que impidieron la verificación y los controles a la Administración General de Aduanas.

En su pronunciamiento, el magistrado rechazó los descargos esgrimidos en su declaración indagatoria por Cavallo, al preguntar si “¿acaso resulta concebible que el imputado, titular de la cartera de Economía, no se cuestionara respecto de los alcances de lo firmado ni se preguntara el grado de responsabilidad emergente de estampar su rúbrica?”.

A ese interrogante se respondió afirmativamente al sostener que “resulta inverosímil que el imputado no se representara el riesgo o el peligro concreto que acarrea firmar un documento sin saber acabadamente sus alcances”.

Speroni destacó que el ex ministro desplegó “una determinante actividad para la realización de los sucesos (el contrabando agravado), en el marco de las regulaciones económicas insertas en los decreto”, básicamente aquellas referidas a la asignación del carácter secreto de los decretos con el propósito de evitar cualquier control por parte de la Aduana, así como también el pago de reembolso a las exportaciones, como si se tratara de material nuevo, cuando en realidad quedó comprobado que gran parte de ese material era obsoleto.

“Debió de haberse representado la posibilidad de que estos hechos se produzcan, máxime teniendo en cuenta el grado de capacitación que este ostentaba, su situación de mando y su estrecha vinculación con la Dirección General de Aduanas”, destacó.

El juez abunda al reprocharle que “debió proteger el bien jurídico y no vilipendiarlo, como ha hecho”.

Speroni llegó a esas conclusiones luego de recibir los expedientes que se tramitaban en el juzgado federal 8 y en el Penal Económico 5 a cargo de Horacio Artabe, cuando en diciembre último y a raíz de un fallo de la Corte Suprema de Justicia y luego de la Cámara de Casación Penal, todas las causas se unificaron en su juzgado, donde se investigaba el contrabando en base a los dos primeros decretos antes mencionados.

El magistrado explicó en su resolución que fue allí, y tras haber indagado a Menem y a Cavallo que tomó conocimiento del decreto 103/95, hecho que considera determinante, así como también una serie de pruebas y testimonios, entre los que se destacan los de los ex jefes de la Aduana de Ezeiza y Buenos Aires, quienes explicaron cómo se vieron impedidos de realizar las correspondientes verificaciones, debido a que se trataba de mercadería que era exportada al amparo de decretos secretos y con la firma no sólo de la máxima autoridad de la Nación, el por entonces presidente Carlos Menem, sino también la del ministro de Economía, Cavallo, de quien dependía el organismo fiscalizador.

Recuerda también que Menem explicó en su indagatoria que del material que se exportó y de los reintegros, “todo este tipo de controles de verificaciones, pasa evidentemente por disposición de la legislación, por el área del Ministerio de Economía”.

“Ninguna duda cabe que las mandas reseñadas en los artículos 4,5,6 de cada decreto de aplicación” fue “pura competencia del Ministerio de Economía”, en tanto afirmó que “funcionarios que dependían jerárquicamente de él (Cavallo) conocían con seguridad los detalles que debían rodear las exportaciones”.

“De haber conocido el servicio aduanero que el verdadero destino” eran Ecuador y Croacia “no habría autorizado la salida de las armas”, ya que en el primer caso se trataban de un país del cual la Argentina era garante de paz en su conflicto con Perú, y en el segundo la prohibición se enmarcaba en lo dispuesto por la ONU respecto de la guerra de los Balcanes.

Dado que Speroni procesó a Cavallo como participe necesario, cabe presumir que ahora el magistrado dirigirá sus pasos en pos de determinar el o los autores del delito investigado.



dju / dju
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