26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Menem al frente con Perfil

La Corte condenó a Noticias por avanzar sobre la intimidad de Menem. Estimó que en el caso pesó más el ámbito de reserva que el derecho a la información. 

 

Al confirmar una sentencia de la Cámara Civil, la Corte Suprema de Justicia condenó hoy a la Editorial Perfil al pago de 60 mil pesos en concepto de indemnización por daños y perjuicios por haber publicado una nota periodística basada en la presunta paternidad de un hijo extramatrimonial del ex presidente Carlos Menem al hacer preponderar en el caso al derecho a la intimidad por sobre el de la libre expresión o información.

Menem había demandado a Jorge Fontevecchia, director de la revista Noticias, a Héctor D´Amico, editor responsable de la publicación y a la Editorial misma al considerar que las notas y las fotos que llegaron al público a través de la revista, configuraban un entrometimiento arbitrario en la esfera de privacidad que establece la Constitución a través del principio de reserva de su artículo 19.

En su voto de mayoría, los ministros del Alto Tribunal sostuvieron que la difusión de cuestiones familiares íntimas por medio de la palabra escrita no autorizadas “configura una intromisión en la zona de reserva del sujeto no justificada por intereses superiores de la comunidad”.

La Sala H de la Cámara de Apelaciones en lo Civil había admitido la pretensión deducida por Menem al fijar una indemnización de 150 mil pesos con intereses en concepto de daños y perjuicios, que además debía ser acompañada por la publicación en la revista Noticias de un extracto de la sentencia.

Ante esa decisión de la alzada, la editorial Perfil interpuso un recurso extraordinario ante la Corte que fue aceptado. El medio periodístico ahora condenado argumentó que el fallo había restringido ilegítimamente la libertad de prensa, ya que la revista se había limitado a informar respecto de ciertos aspectos de la vida privada del demandante “que hacen a su personalidad de hombre público y que, por lo tanto, constituían materia de interés general”.

Por otro lado, presentaron en el recurso un agravio por lo que consideraron que el monto de la indemnización era demasiado elevado e importaba una indebida restricción al derecho de informar, al tiempo que se quejaron de que la Cámara no había admitido la teoría de la “Real malicia” de la Corte de Estados Unidos, que su par argentina tomó como propia a partir del fallo “Morales Solá”.

Respecto del monto indemnizatorio, el Máximo Tribunal rebajó la pretensión de Menem a casi un tercio al destacar que “si bien constituye un factor disuasivo de las conductas ilícitas, también podría convertirse, en caso de exceso, en factor de debilitamiento del desempeño de la prensa responsable”, por lo que dejó establecido que “el monto no debía ser simbólico ni ínfimo, pero tampoco un enriquecimiento sin causa”, por lo que lo redujo a 60 mil pesos.

La Corte además expresó en el fallo firmado por los ministros Julio nazareno, Eduardo Moliné O´Connor, Guillermo López, Augusto Belluscio y Adolfo Vázquez –los últimos dos según su voto- que “en el caso de personajes célebres, cuta vida tiene carácter público o de personajes populares, su actuación pública o privada puede publicarse en lo que se relacione con la actividad que les confiere prestigio o notoriedad, y siempre que lo justifique el interés general”, aunque en concordancia con la doctrina del mismo tribunal en el ya clásico “Poncetti de Balbín” sostuvo que “ese avance sobre la intimidad no autoriza a dañar la imagen pública o el honor de estas personas y menos sostener que no tienen un sector o ámbito de vida privada protegida de toda intromisión”.

En el fallo que publica Diariojudicial.com en forma completa, la Corte argumentó que la intrusión en el ámbito de reserva de Menem por parte de Noticias en el caso “no está justificada por intereses superiores de la comunidad”, sobre todo “cuando se han incorporado imágenesy nombres de menores, con exposición sin prudencia profesional de cuestiones atinentes a la filiación de estos niños, con mortificación espiritual no sólo del hombre en cuanto tal sino en su relación con ellos, conducta que revela el carácter arbitrario de la injerencia en la esfera de la intimidad del actor, no justificada por el debate vigoroso de las ideas sobre los asuntos de interés público ni por la transparencia que debe tener la actuación del hombre público en el ejercicio de sus altas responsabilidades”.

Descargue el texto completo del fallo

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l.h. / dju
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