17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

“El Estado no puede gastar lo que no tiene”

Con argumentos relativos a la doctrina de la emergencia, el Procurador del Tesoro apeló las resoluciones judiciales que habían suspendido los efectos de la ley de déficit cero. Sostuvo la imposibilidad de cumplir con las decisiones de los jueces.

 
Al considerar que “el Estado no puede gastar lo que no tiene” y argumentar acerca de la “imposibilidad de cumplimiento material” de las resoluciones judiciales, el Procurador del Tesoro de la Nación, Ernesto Marcer, apeló las dos decisiones que suspendieron los efectos de la denominada ley de déficit cero (25.453) y declararon la inconstitucionalidad de los dos artículos de la norma que impiden a los jueces dictar medidas cautelares.

Según advirtieron a Diariojudicial.com fuentes de los tribunales, el jefe de los abogados del Estado apeló sendas medidas tomadas en favor de la Central de los Trabajadores de Estado (CTA) –y otros gremios- y de la Asociación Bancaria, que tramitan en la Justicia laboral.

Ante los juzgados del Trabajo 23, a cargo de Haydée Ofelia Hoc, y 7, de Graciela Marta Gianella, Marcer sostuvo que en otros tiempos el Estado podía recurrir al endeudamiento externo, pero esa posibilidad ya está perdida ante la falta de crédito. En ambas causas se habían dictado medidas cautelares impidiendo que se apliquen los recortes salariales a los trabajadores agremiados en las entidades gremiales y se había dictado la inconstitucionalidad de los artículos 14 y 15 de la ley, que prohíben el dictado de medidas cautelares que afecten el erario público.

El Procurador efectuó dos apelaciones en cada una de las causas, una contra la medida cautelar y otra contra la declaración de inconstitucionalidad. En el caso de la Asociación Bancaria, Gianella envió hoy una cédula a Marcer rechazando la apelación contra la constitucionalidad y contra la cautelar en forma separada, por lo que posiblemente la decisión del gobierno sea ir en queja ante la Cámara.

Al apelar la cautelar, el representante del Estado sostuvo que “para el cumplimiento de sentencias contra el Estado Nacional, existe la posibilidad de prever recursos en la Ley de Presupuesto, en la medida de lo posible. Medidas cautelares imprevistas y de magnitud imprevisible como la que nos ocupa, colocan simplemente al Estado Nacional ante la imposibilidad material de cumplimiento”.

En cuanto al ataque a los artículos 14 y 15 de la ley, Marcer argumentó en su escrito que los magistrados que dictaron la inconstitucionalidad lo hicieron sin oír al Estado Nacional, “violando el derecho a la defensa en juicio”.

Según Marcer, “los artículos 14 y 15 de la ley no comprometen la supremacía de la Constitución, pues no privan a los actores de acceder a la jurisdicción y obtener un pronunciamiento judicial fundado y efectivo sobre la sustancia de la cuestión sometida a debate”.

Argumentando con abundantes antecedentes respecto de la doctrina de la emergencia con jurisprudencia de la Corte Suprema, el Procurador opinó que “de confirmarse la inconstitucionalidad se comprometería el desenvolvimiento de las actividades escenciales del Estado... y se produciría un grave menoscabo en las rentas públicas, y en el programa presupuestario del estado Nacional, con las consecuencias disvaliosas que ello conlleva para la comunidad general”.

Entre los agravios se sostuvo además la incompetencia de los tribunales de la Justicia laboral. Marcer sostiene que la modificación por la ley de déficit cero del artículo 34 de la ley 24156, que establece y regula la administración financiera y los sistemas de control del sector público nacional, corresponde que intervenga el fuero Contencioso Administrativo Federal, ya que “se discuten las facultades propias del Congreso” y se deben aplicar las normas del derecho administrativo.

Por otro lado, se planteó la falta de legitimación activa de los sindicatos, al sostenerse que en el caso concreto, la acción de amparo es “absolutamente inaplicable”, por lo que no se puede utilizar el nuevo artículo 43 constitucional y, por lo tanto, las asociaciones sindicales carecerían de legitimación.

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luciano hazan / dju
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