31 de Octubre de 2024
Edición 7082 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/11/2024

La cuestión es que despegue

Según versiones que trascendieron los últimos días, Domingo Cavallo planteó en varias reuniones de gabinete la posibilidad de intentar una solución rápida a la crisis de Aerolíneas Argentinas, aplicando la ley de Concursos y Quiebras.

 

Concretamente, el ministro de Economía se habría referido al "cram down" o salvataje de empresas, regulado en el extenso artículo 48 de la ley 24.522, como una forma de lograr un acuerdo con los acreedores o para que estos o un tercero se hagan cargo de la empresa. Incluso se habla de un grupo empresario encabezado por el titular de Aeropuertos Argentina 2000, Eduardo Eurnekian, que estaría interesado en adquirir la aerolínea.
Sin embargo, si se sigue el camino del "cram down" tal como está legislado en nuestro país, el camino a recorrer es arduo.
Por empezar, Aerolíneas tendrá que pedir su concurso preventivo, el juez competente deberá concederlo, se iniciará el proceso de verificación de créditos, con el correspondiente informe individual del síndico, la resolución judicial que tiene a los créditos por verificado, admisibles o inadmisibles, el informe general del síndico, la propuesta de categorización de los acreedores, la resolución judicial que determine la definitiva categorización de los mismos, y el periodo de exclusividad del artículo 43, donde el deudor puede formular propuestas de acuerdo preventivo por categorías a sus acreedores y obtener de éstos la conformidad según el régimen previsto en el artículo 45. Como se sabe, estas propuestas pueden consistir "en quita, espera o ambas; entrega de bienes a los acreedores; constitución de sociedad con los acreedores quirografarios, en la que éstos tengan calidad de socios; reorganización de la sociedad deudora; administración de todos o parte de los bienes en interés de los acreedores; emisión de obligaciones negociables o debentures, emisión de bonos convertibles en acciones; constitución de garantías sobre bienes de terceros; cesión de acciones de otras sociedades; capitalización de créditos, inclusive de acreedores laborales, en acciones o en un programa de propiedad participada, o en cualquier otro acuerdo que se obtenga con conformidad suficiente dentro de cada categoría, y en relación con el total de los acreedores a los cuales se les formulara propuesta."
Si luego de este periodo de exclusividad el deudor no consigue la conformidad de los acreedores, el juez, en lugar de declarar la quiebra iniciará el proceso de "salvataje". Como se ve, el tramite previo es largo y puede durar varios meses.
El "salvataje" se inicia con la resolución judicial que dispone la apertura de un registro en el expediente para que los acreedores y terceros interesados en la adquisición de la empresa en marcha, a través de la adquisición acciones representativas del capital social de la concursada, se inscriban a efectos de formular ofertas. Si no se formulan ofertas dentro del plazo legal, el juez debe declarar la quiebra. Si hay ofertas, estás deberán contar con la conformidad de las mayorías de acreedores de cada categoría requeridas por la ley, caso contrario se declara la quiebra.
A diferencia del cram down regulado en la ley estadounidense de bancarrotas donde, cuando una clase de acreedores, o poseedores de títulos o garantías disientan con el plan, la Corte puede, sobre la base de ciertos requisitos, confirmar igualmente el plan presentado, nuestra ley concursal establece rígidamente la necesidad de aprobación por la mayoría requerida en cada categoría, sin que el juez pueda hacer nada al respecto. Su similar norteamericano, como dijimos, ante la falta de obtención de acuerdo de alguna de las categorías de acreedores, puede analizar hasta que punto esta es verdaderamente perjudicada por dicho plan, y si se cumplen ciertas pautas, puede obviar la disidencia y confirmar el plan. En ese caso el juez debe analizar si existe una real alteración de los derechos legales, de equidad y contractuales del o los opositores al acuerdo y resolver si se le ha ofrecido o no un trato justo.
En sintesís, el "cram down" o "salvataje" en su modalidad argentina, más allá de su impactante nombre, no parece ofrecer una salida inmediata a los problemas de Aerolíneas Argentinas.



dr. jorge oscar rossi / dju
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