17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Polémico concurso para cubrir el juzgado que dejó vacante el ex juez Branca

El Consejo de la Magistratura someterá a votación en su próximo plenario extraordinario dos dictámenes contrapuestos sobre los aspirantes a cubrir el juzgado que quedó vacante tras la destitución de Carlos Branca.

 
El Consejo de la Magistratura resolverá en su próximo plenario extraordinario en torno a los dictámenes contrapuestos surgidos en el seno de la Comisión de Selección, respecto a la calificación de los candidatos que aspiran a ocupar el juzgado federal que dejó vacante Carlos Branca , destituido de su cargo por el Senado en 1997.

La polémica se desató en el seno de la comisión de Selección, a cargo del abogado Angel Fermín Garrote. Allí y en el marco de una subcomisión creada a los efectos de analizar las impugnaciones de los resultados de las pruebas de oposición y antecedentes de los aspirantes a cubrir el juzgado nacional de primera instancia en lo Criminal y Correccional Federal número 12. Branca fue subrogado por Gustavo Literas, quien renunció a su cargo la semana pasada, y hasta que sea designado un nuevo titular, el juzgado estará a cargo de Claudio Bonadio.

Existen dos dictámenes dentro de la subcomisión: Uno fue presentado por los consejeros Humberto Quiroga Lavié y Juan Carlos Gemignani. Este dictamen disiente con el del juez Javier Fernández Moores y el abogado Eduardo Orio, en cuanto a la calificación de los concursantes Sergio Torres y Juan Maria Ramos Padilla.

Tanto Quiroga Lavié como Gemignani consideraron arbitraria la calificación de la prueba del concursante Torres. Para los consejeros “el jurado le otorgó a Torres solamente 28 puntos, es decir 2,8 de 1 a 10, lejos de un 4 aprobado. Por ello se propone elevar en 35 puntos esa calificación de modo tal de calificar su prueba con objetividad, no como sobresaliente ni distinguida (de 7 a 10 puntos) sino simplemente buena que es lo que resulta de los 63 puntos de calificación total por oposición que se le asigna”, esgrimieron.

Con respecto al concursante Ramos Padilla, los consejeros propusieron “rebajar los 38 puntos de incremento de la calificación propuesta por la subcomisión pre-interviniente, a solamente 30 puntos, lo cual determina que la prueba de oposición del concursante Ramos Padilla merece 50 puntos de calificación”.

“En relación a los demás concursantes la única modificación obedece a la corrección de un error de suma por la comisión anterior al concursante Laguinge, a quien se le dio 136 puntos cuando la suma corresponde a 133. Por cuanto la grilla de la calificación que se propone queda modificada en los seis primeros lugares: Torres Sergio con 143 puntos; Jantus, Pablo con 140; Morín Daniel con 137; Peralta Omar con 136; Laguinge Martín con 133; Spangenberg Ernesto con 130; Ramos Padilla, Juan con 130 puntos”, concluyen los consejeros.

Sin embargo para los consejeros Orio y Fernández Moores, también miembros de la subcomisión, el orden de mérito de los primeros 13 concursantes queda modificado de la siguiente forma: Pablo Jantus, 140 puntos; Omar A. Peralta 136 puntos; Ernesto Spangenberg 130 puntos; Adrián Pérez Lance 125,5; Martín Laguinge 123 puntos; Daniel Morín , 122 puntos; Guillermo Montenegro 121 puntos,; Alejandro Litvack, 119 puntos; Jorge Rómulo Michelín, 118 puntos; Claudia Della Malva, 118 puntos; Horacio Michero, 112 puntos; Marcelo Vázquez, 112 puntos y en el 13º lugar, Sergio G. Torres, con un total de 110 puntos. Como puede apreciarse, mientras que en un dictamen Torres queda primero en el orden de mérito, en el otro queda último.

Tampoco hay acuerdo en la calificación del concursante Ramos Padilla. Según el dictamen de Orio y Fernández Moores, al referirse a los casos que deben resolver los concursantes, en el caso de drogas expuesto por el jurado, Ramos Padilla dicta el fallo “limitándose a declarar la culpabilidad de los imputados, sin determinar la condena de cada uno de ellos (C.P.P.N artículo 403, 404, etc). No resuelve la situación concreta del condenado que registra una condena anterior. Deja en suspenso la aplicación de la pena, que no estableció en ningún momento y los somete a una medida de seguridad “curativa”, que no precisa debidamente. Tampoco ordenó la destrucción de la droga, ni las comunicaciones de ley. El fallo adolece de vicio de nulidad. Puntaje: 10 puntos”.

En el segundo caso –agregaron- “hace una deficiente mención de la causa y de las partes. El concursante parte del presupuesto de una requisa ilegítima, contradiciéndose con el análisis efectuado respecto del caso anterior. Debe tenerse en cuenta que ni la Fiscalía ni el Defensor cuestionaron el procedimiento y que la requisa pudo validarse acudiendo a las facultades del artículo 184 del C.P.P.N. Yerra cuando debió analizar la facultad policial a través del tipo procesal del artículo 284, cuando debió acudir al artículo 184. Tampoco acertó al citar la ley 23.950 que refiere a casos de detención; no de requisa. El discurso sobre la ineficacia probatoria, con la amplia cita de antecedentes jurisprudenciales y del prestigioso autor Carrió, no guarda relación al caso. Puntaje: total: 20 puntos”.



dju / dju
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