17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Los testigos expertos en el proceso penal

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Los “testigos expertos”, (Los expert witness del derecho anglosajón) son una categoría de participantes del proceso penal que no se encuentra reconocida por la legislación positiva. Si bien las normas legales los denominan “peritos”, al momento de tener contacto personal con los juzgados y tribunales, reciben el encuadre legal de “testigos”, siendo asimilados a quien ha “percibido”, por cualquier medio, los hechos que se investigan.

Los “testigos expertos” o “peritos”, en cambio, son profesionales especialmente seleccionados por sus conocimientos y experiencia, para que, en base a las evidencias del caso, brinden su opinión sobre cuestiones específicas de la investigación en curso, que les son precisadas por quien ejerce la dirección del proceso. Este aporte debe tener un basamento técnico o científico, apoyado en los principios y reglas de la especialidad.

Más bien, se trata de profesionales que son llamados al proceso penal para aportar una cuota de sabiduría, asesorando a los jueces sobre disciplinas que éstos desconocen.

Generalmente se recurre a especialistas sobre la materia en cuestión, a personas que no solo cuentan con su graduación universitaria, sino también a miembros destacados de la comunidad profesional, que además de tratarse de profesionales matriculados, suelen ser referentes de la especialidad, que en ocasiones cuentan con un ganado prestigio y reconocimiento público, se trata de destacados profesores o al menos suelen poseer experiencia docente, de modo tal que al expresarse y trasmitir sus conocimientos y conclusiones, lo suelen hacer con solvencia, seguridad y confiabilidad, para una adecuada interpretación de quienes se encuentren presentes en la sala. Además de aportar su bagaje de conocimientos, obran -en la práctica-, como una especie de “traductores”, simplificando la eventual complejidad técnica del asunto, llevándolo a un nivel asequible por la persona común.

En muchas oportunidades, los convocados son integrantes del Poder Judicial, que se desempeñan como “peritos oficiales” conformando algunos de los Cuerpos de Peritos de la Justicia Nacional, cargo asimilado jerárquicamente a los fiscales.

Los magistrados formarán opinión en base a las explicaciones y enseñanzas que impartan los “testigos expertos”. Resulta ser de enorme envergadura, entonces, la responsabilidad profesional que implica actuar ante los tribunales que los convocan. Ello al margen de la responsabilidades ético-profesional, penal, administrativa y si se quiere, hasta patrimonial, que de una mala o errónea actuación pudieren derivar.

Pues bien, frente a este panorama, cualquier lector que no ha tenido ocasión de conocer lo que ocurre detrás de “bambalinas”, ni siquiera imaginará que a estos “expertos”, se les previene que podrán ser conducidos por la fuerza pública en caso de ausencia, que pueden ser acusados de falso testimonio, se les dificulta el acceso a los antecedentes, se los hace esperar “incomunicados”, hasta el momento en que son conducidos a la sala de audiencias, las esperas pueden durar muchas horas o tal vez días, y que, cuando exponen ante un juzgado instructor, es posible que no les entreguen copia de lo expuesto por ellos mismos, o, cuando exponen en un juicio oral, puede que se les niegue una copia de la sentencia dictada por el tribunal, al que supuestamente contribuyó con su asesoramiento, pese a proclamarse el carácter público de los procesos penales.

En honor a la verdad, algunos juzgados y tribunales ya han venido flexibilizando estas pautas, pero otros, que depositan en cabeza de los empleados la atención de estas cuestiones, suelen no distinguir la letra fría de las normas y la automática asimilación a un testigo, ni advierten que se encuentran en presencia de una persona con actitud más cercana a la posición mental del juez, que aquél individuo que podría tener un ánimo alejado de la “verdad”, a quien hay que prevenir, advertir, “recomendar” o aislar, por las dudas.

Si bien cada una de las medidas de resguardo son razonables respecto de un testigo, del cual se impone tomar previsiones, ante a la posibilidad de que traiga dudosas intenciones, esta realidad en nada se relaciona con lo que puede presuponer el aporte que realizará un “testigo experto”, y menos aún si lo hace desde su posición de perito oficial.

Pensamos que la situación descripta requiere algún remedio, de modo tal que la camaradería, el buen trato, el respecto profesional, no sean materias ajenas de los fueros penales al momento de convocar a lo expertos para que “ilustren” a quienes se encuentran presentes en la sala de un tribunal.

En cuanto a los testimonios rendidos en la instrucción, es necesario que el “experto” cuente con una copia del acta, pues tendrá que volver sobre sus dichos y dictámenes al momento del juicio oral. A ese juicio oral no es posible concurrir tan solo con lo que se conserve en la memoria, y menos aún es momento de improvisar; el experto tendrá que preparar su caso, refrescando las circunstancias de los estudios y análisis realizados pretéritamente, las evidencias con que ha contado, así como las declaraciones ante la instrucción. Las declaraciones testimoniales que realizan los expertos son, más bien, ampliaciones o aclaraciones de los peritajes, y todos constancias deben obrar en la carpeta de antecedentes que se debe conservar y consultar en el momento oportuno.

En relación a la participación en los juicios orales, es de esperar que un buen profesional se preocupe por conocer de qué manera ha contribuido su aporte a la dilucidación del caso. Solo si puede retroalimentarse con el contenido de las sentencias, estará en condiciones de perfeccionar el servicio que prestará a la administración de justicia en participaciones futuras. Pues bien, la realidad es que son muchas las dificultades que tienen los “testigos expertos” para acceder a ellas.

Piénsese sino, en los delitos llamados complejos, especialmente los de naturaleza económica. Recuérdese también que, desde el peritaje efectuado en la instrucción, hasta el día de la audiencia de debate, pueden transcurrir –digamos- dos años; que en ese lapso el perito intervino en –la cifra nada exagerada de- otros cien expedientes. Ningún ser humano medio recuerda las circunstancias del caso si no acude –previo al juicio- a un repaso de sus antecedentes.

Estamos convencidos que es posible compatibilizar el necesario rigor procesal, con un trato acorde que merecen aquellos que son convocados a auxiliar a la Justicia por sus especiales conocimientos y autoridad técnica.

Propugnamos entonces, la receptación por parte de la judicatura, de la categoría de los “testigos expertos”, a quienes correspondería -más allá de la interpretación lineal de las normas- otorgar un tratamiento acorde con la esencia de estos individuos.

Como una cuestión sencilla de implementar que evitaría malos momentos, sería el otorgamiento de copias a los peritos.


Dr. Alfredo R. Popritkin
Perito Contador Oficial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Examinador de Fraudes (ACFE).Especialista en Empresas en Crisis, Saneamientos y Salvatajes



/ dju
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