21 de May de 2024
Edición 6970 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/05/2024

Autarquía del ministerio publico: De la teoría a la práctica

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La reforma de 1994 ha otorgado rango constitucional a distintas autoridades de la Nación, algunas ya existentes legalmente: La Auditoría General de la Nación (art. 85), El Defensor del Pueblo (art. 86), Jefe de Gabinete (arts. 100 y 101), y Ministerio Público (art. 120).

Pero solamente al Ministerio Público, en su texto se ha señalado que tiene autarquía financiera.

Reiterada en su ley orgánica que expresamente establece que "El Poder Ejecutivo sólo podrá formular las observaciones que estime apropiadas, pero sin modificar su contenido, debiéndolo incorporar en el proyecto de presupuesto general de la Nación.", y que "El control de la ejecución del presupuesto estará a cargo de la Auditoría General de la Nación y la Comisión Bicameral del Congreso creada por esta ley se expedirá acerca de la rendición de cuentas del ejercicio." (sic arts. 22 último párrafo y 24 segundo párrafo ley 24.946).

Ni siquiera los Poderes del Estado, tienen por la Constitución Nacional autarquía financiera.

Obviamente en el caso del Poder Ejecutivo, resultaría una redundancia, al tratarse del Poder que tiene bajo su órbita el manejo del presupuesto nacional.

Al Poder Judicial, se le ha reconocido su autarquía financiera a través de la ley 23.853 (Fallos: 315:2113; 316:2512; 317:547).

El Poder Ejecutivo, en acuerdo general de ministros, ha decretado la reducción de las retribuciones brutas del personal del sector público nacional comprendido en los incisos a) y b) del artículo 8 de la ley 24.156, incluyendo las entidades bancarias oficiales y las fuerzas armadas, de seguridad y Policía Federal y el Poder Legislativo Nacional (art. 1 primer párrafo decreto 430/2000 del 29 de mayo ppdo.).

También invita al Poder Judicial de la Nación a aplicar en el ámbito que le compete el régimen establecido en el decreto (art. 1 segundo párrafo decreto citado).

No obstante estar incluidos los empleados del Poder Legislativo Nacional, sus autoridades (Vicepresidente de la Nación en su carácter de Presidente del Senado -art. 57 C.N.- y Presidente de la Cámara de Diputados), han manifestado públicamente el dictado de una resolución conjunta para establecer la reducción a su personal.

El Ministerio Público, órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, no esta dentro del sector público nacional mencionado en los incisos a) y b) del artículo 8 de la ley 24.156 (ley anterior a la reforma constitucional). Antes de 1994 integraba el Poder Judicial (art. 9 ley 24.156).

De todo lo señalado, surge claramente que el Poder Ejecutivo Nacional debió haber invitado también al Ministerio Público a aplicar en el ámbito que le compete el régimen establecido por el mencionado decreto.

Invitación que de ninguna manera podrá incluir a los miembros del Ministerio Público (magistrados) que gozan al igual que los Jueces (art. 110 C.N.) la intangibilidad de remuneraciones, habiéndose establecido por ley la equiparación entre los integrantes del Ministerio Público y magistrados del Poder Judicial de la Nación (art. 12 ley 24.946).

La reducción establecida por decreto del Poder Ejecutivo no puede abarcar, per se, al Ministerio Público, pues ello sería una injerencia totalmente inconstitucional al resultar contraria al texto expreso del art. 120, texto de la norma fundamental, dictada especialmente para lograr un órgano independiente, el que de ninguna manera se puede hablar, si otro Poder puede reducir los sueldos de sus empleados, que directa o indirectamente puede provocar una merma funcional del mismo.

Mas aún, si el propio decreto 430/2000 establece también la reducción de contratos de locación de servicios o de obra intelectual, y si no son aceptados la rescisión de los mismos.

El Poder Ejecutivo Nacional, quince días después, mediante el dictado de otro decreto (nro. 467/2000 del 13 del actual), ha subsanado el error y expresamente ha invitado al Ministerio Público a aplicar en su ámbito de competencia el decreto 430/2000.

Ahora el Ministerio Público, se encuentra ante un nuevo desafío, desde su incorporación a la Constitución Nacional.

Como órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera podrá adoptar otras medidas para "... procurar la mejor satisfacción de los objetivos expuestos en el mencionado decreto del Poder Ejecutivo Nacional, de un modo acorde con las características del servicio de justicia ..." (Acordada nro. 7/95 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Fallos: 318:12).


Dr. Guillermo Héctor Ferrara
Secretario de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de La Plata



/ dju
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