17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

El aumento de las penas no reducirá el índice delictivo

Los cuatro autores del proyecto de Reforma al Código Penal niegan que un endurecimiento de las penas reduzca los índices de delincuencia en el país.

 
Los cuatro catedráticos autores de la reforma al Código Penal que el gobierno enviará al Parlamento descartaron que "las penas graves motiven abstenciones que reduzcan el número de crímenes cometidos" si en la sociedad existe la "esperanza de impunidad".

Así lo señalaron los cuatro autores del proyecto que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos Ricardo Gil Lavedra le entregó el lunes al presidente de la Nación Fernando de la Rúa.

La comisión estuvo integrada por Eduardo Aguirre Obarrio, José Antonio Buteler, Andrés José D´Alessio y Edgardo Donna, todos ellos catedráticos de las universidades nacionales de Buenos Aires y Córdoba. En el texto elaborado a pedido de De la Rúa luego del triunfo electoral del 10 de diciembre, se deja claro que "la mejoría esperada" para disminuir los índices delictivos "no se producirá solamente con reformas legislativas, sino con acciones muy diversas cuya producción y efecto toman tiempo y reclaman, además de medidas de gobierno, la colaboración, acuerdo y apoyo de la sociedad".

"Según nuestro parecer, estas propuestas constituyen sólo un primer paso, que deberá ser revisado y completado en el marco de una reforma integral de nuestra legislación", indicaron.

Puntualmente, los expertos explicaron que "la impunidad que preocupa de modo central a nuestros conciudadanos deriva, más que de defectos en la construcción de las figuras o en la cuantificación de las penas, de una insatisfactoria aplicación de esas previsiones abstractas, facilitada o permitida --eso sí-- por la redacción de ciertas normas de la legislación sustantiva".

Entre las ideas básicas descriptas por la comisión se descarta "la creencia de que los aumentos de penas anunciadas en la ley disminuye la criminalidad".

"Los aumentos draconianos de penas pueden producir momentáneamente una sensación de alivio en la sociedad en cuanto creerá que está mejor defendida. Pero durará poco, porque pronto se verá que los delitos no disminuyen y, entonces, vendrá más desazón".

Al graficar la teoría sustentada por Gil Lavedra respecto de una "franja media" para la aplicación de penas por parte de los jueces, los catedráticos sostuvieron que las mismas "han de ser adecuadas y no severas ni leves". "El orden jurídico --expresaron-- debe dar claras señales que no es la severidad de las penas lo realmente importante, sino que el ciudadano sepa que la violación de las normas lleva a que inexorablemente debe haber consecuencias. En ese sentido la comisión ha previsto en, que todas las penas deben ser cumplidas".

La siguiente es la enunciación de los "problemas concretos" que el gobierno intentará solucionar a través de la reforma al Código Penal".

--La previsión sobre la pena de tentativa, que no sólo da lugar a discusiones jurisprudenciales que conducen a una punición diversa según la jurisdicción en que el Código sea aplicado, sino que, además, resulta inferior al requerido por el reproche social que ciertos hechos de esa naturaleza producen".

--El sistema de prescripción que, tal como está actualmente legislado conduce, a veces a la rápida frustración de la pretensión punitiva y, en otras, a una indebida duración del proceso, particularmente en la etapa del sumario.

--Una aplicación excesivamente frecuente de la condena de ejecución condicional, que, no obstante la redacción dada al artículo 26 del Código Penal por la Ley 23.057, se ha tornado prácticamente automática para la mayoría de los delitos. A su vez --destacan--, ese instituto se ha reducido a simple suspensión de la pena, sin requerir el cumplimiento en condiciones que importen para el condenado alguna efectiva restricción de sus derecho.

--Defectos en la aplicación del moderno instituto de la Probation, que prácticamente han anulado sus posibles beneficios.

--La inexistencia de un sistema de atenuantes y agravantes genéricas que ha conducido a una excesiva latitud para el criterio de mensuración punitiva. Ello ha llevado, en la práctica, a que los magistrados ejerzan esa facultad sin expresar motivación y en la franja inferior de la escala prevista.

--La inexistencia de un sistema de comiso y multa reparatoria que asegure que el autor no conserve beneficios derivados de la comisión de delitos.

--La previsión de mínimos irrisorios en las penas previstas para las defraudaciones y estafas, sin tomar en consideración el monto del perjuicio --como se hacía en el Código de 1887-- con lo que se parifica el tratamiento de hechos de muy diversa gravedad.

--Defectos en la tipificación y punición de los delitos contra la administración pública.



dju / dju
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