17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Cuestión de cercanía

La Justicia decretó la nulidad de un testamento por demencia del testador. Si bien el dictamen médico indicaba queigual el fallecido contaba con buena salud mental al momento de llevar a cabo ese acto, los jueces remarcaron que la cercanía entre el peritaje médico donde se señaló la “alienación mental” y la fecha del acto testamentario son “valiosísimos antecedentes”.

 
En los autos “Sucesores de Lapuente, Gaspar Manuel y otra contra Cacciabue, Alberto s/Nulidad de Acto Jurídico”, los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín determinaron la nulidad del acto testamentario, al aceptar el recurso de los actores, quienes alegaron que al momento de testar el fallecido no se encontraba en sus cabales.
 
Los jueces remarcaron que el dictamen pericial que indicaba que su salud mental se encontraba en deterioro era muy cercano al momento en el que se llevó a cabo el acto testamentario, por lo que constituía un “valiosísimo antecedente”.
 
En su voto, el juez Juan José Guardiola reseñó que “para decretar la nulidad del testamento, la ausencia de capacidad mental, esto es de la facultad de comprender los alcances del acto que la persona está realizando, debe existir precisamente al momento de otorgamiento del acto testamentario”.
 
El magistrado consignó que “nada tiene que ver con la validez del testamento el hecho de que el causante haya podido caer en incapacidad años después de suscribir sus disposiciones de última voluntad; la declaración de demencia no anula la vigencia anterior de la presunción legal de salud mental del testador”.
 
“Aunque ello no tenga el alcance de privar de toda relevancia indiciaria a esa circunstancia, la que tendrá diferente grado de importancia en función del tiempo transcurrido entre ambos hechos (testamento e interdicción)”, completó el camarista.
 
En este orden, el vocal manifestó: “Es que resulta indudable que ante la imposibilidad habitual de poder contar con una prueba apropiada, se admite la acreditación de la falta de capacidad en época bien próxima al momento en que se testa”. 
 
“El "tiempo" en que se realizó ´permite una cierta elasticidad interpretativa, ubicándose en una época próxima a la redacción del testamento, anterior y posterior, y que, por ello la comprende. Basta con probar la privación de discernimiento del testador en un período inmediatamente anterior y posterior a la redacción del acto impugnado, sin necesidad de acreditar su notoriedad, para que el interesado en la validez del testamento deba demostrar la salud mental del testador en el preciso momento de su realización´”, precisó el miembro de la Sala.
 
El integrante de la Cámara afirmó que “si bien la posterior declaración de demencia no modifica que quien impugna el testamento debe probar la carencia de discernimiento al tiempo de testar, desde luego esa sentencia y los presupuestos fácticos en los que se basa la misma, la pericial médica producida en el juicio, la proximidad de la fecha en que se dictó con la del acto testamentario, etcétera, podrán en su caso, constituir en su caso valiosísimos antecedentes para acreditar la alienación mental del testador cuando otorgó el testamento”.
 
El sentenciante consignó que “el rigorismo probatorio en cuanto a la ausencia de discernimiento en el momento de testar se atenúa si se trata de una enfermedad mental y se probase que el testador padecía dicha alienación un poco tiempo antes y un poco tiempo después de testar, porque no se debe exigir lo imposible, y la verdad es que normalmente le resultará imposible al demandante probar la falta de sano juicio del testador en el instante preciso de testar”.
 
“Sin perjuicio de que quedan comprendidos en esta incapacidad no sólo los dementes mientras no obren en un intervalo lúcido sino todos aquellos cuyo espíritu se halla oscurecido o perturbado por una causa cualquiera o el efecto de ciertas enfermedades”, añadió Guardiola.
 
El juez reseñó que “esta amplitud de conceptos permite al juez, con el auxilio de la ciencia médica y demás elementos probatorios, moverse dentro de un terreno amplio, declarando incapaces a esa serie de anormales que sin ser propiamente alienados, no poseen una lucidez completa”.


dju

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