17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Reclamos bien frescos

La Justicia ordenó a un comerciante a que brinde una heladera nueva a los actores, ya que la que habían adquirido estaba en servicio técnico desde hacía más de nueve meses. Los jueces entendieron que esa era la solución si no se podía reparar el artefacto, ya que un artefacto de conservación es “indispensable” para la vida de una familia.

 
En los autos “Valenzuela Roberto Carlos c/ Naldo Lombardi S.A. y otro/a s/ medidas cautelares (traba/levantamiento)”, los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín determinaron que los accionados debían reintegrar una heladera nueva a los demandantes debido a que los desperfectos técnicos llevaron a que esté en el servicio de reparación por más de ocho meses, tratándose de un bien “indispensable” para una familia.
 
Los jueces, votando en mayoría, señalaron que el peligro en la demora queda materializado por la propia naturaleza del bien reclamado, ya que su “carencia” afecta seriamente la calidad de vida del reclamante y la de su familia, poniendo en riesgo su salud, amparada por el Derecho Constitucional.
 
Los magistrados distinguieron, en principio, el proceso cautelar conservatorio del innovativo, que fue el que medió en el caso: “El conservatorio (embargo, prohibición de innovar, inhibición general de bienes, entre otros ) impide cambios y alteraciones en la situación litigiosa, al asegurar e inmovilizar bienes o derechos, a partir del estado de litispendencia”. 
 
“En cambio, en el proceso cautelar innovativo, la técnica consiste en que se comprometería el resultado del proceso principal si, desde el principio, no se dispusiera un determinado cambio en el estado de hecho, y se presente una modificación anticipada de una situación jurídica”, explicaron los camaristas.
 
Los vocales reseñaron que “de este modo, mientras que con la prohibición de innovar se impide variar la situación litigiosa, la medida innovativa conlleva una decisión excepcional, al pretender alterar el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su pronunciamiento, como ser la suspensión de los efectos de un acto, anticipando la función de la sentencia de mérito”.
 
“En cuanto a los presupuestos de su andamiento, a más de los tres tradicionales (fumus bonis iuris, periculum in mora y contracautela), Jorge W. Peyrano agrega la irreparabilidad del perjuicio, como elemento propio y característico que la distingue, aclarando que ‘al sintagma `perjuicio irreparable` lo utilizamos con un enfoque estrictamente realista. No ignoramos que cualquier daño puede ser (en teoría) monetariamente resarcido. Pero también sabemos que no todas las veces el dinero repara adecuadamente, y también no todas las veces el dinero del resarcimiento llega a los bolsillos del perjudicado’”, añadieron los miembros de la Cámara.
 
Los sentenciantes completaron: “Y luego, confirmando la exigencia del recaudo, y en revisión del mismo, señaló que: ‘Debe distinguirse, cuidadosamente, entre el periculum in mora propio de toda medida cautelar y el plus que se reclama cuando se trata de una innovativa con sustancia de tutela anticipada. En el primer caso se trata de conjurar, por lo general, un riesgo de insolvencia sobreviniente del demandado; en el segundo, en cambio, se intenta aventar un periculum in damni que se produciría si no se otorgara ya -total o parcialmente- alguna prestación al actor’”. 
 
En este orden de ideas, los jueces recordaron que “en este caso, el accionante expone que el 18 de marzo de 2013 adquirió en Naldo Lombardi una heladera marca Electrolux, modelo DF 180 de 542 litros no frost. Destaca que la heladera tenía una garantía de fábrica de 12 meses, y además adquirió una garantía extendida que comenzaría a operar una vez vencida la de fábrica. En el mes de diciembre de 2013 la heladera comenzó a fallar, fue atendida en el servicio técnico oficial, y como la reparación no fue exitosa, la heladera fue retirada nuevamente el 8 de marzo de 2014 y desde ese entonces se encuentra en el taller del servicio técnico”. 
 
“Con la prueba documental aportada cabe tener prima facie configurada la verosimilitud en el derecho invocado. Los restantes requisitos, en el caso quedan demostrados por la propia naturaleza del bien reclamado, por tratarse de un elemento indispensable para la vida, cuya carencia afecta seriamente la calidad de vida del reclamante y su grupo familiar, y pone en riesgo su salud, derechos que tienen raigambre constitucional”, consignaron los magistrados. 
 
Los camaristas agregaron que, “además, en cuanto a la irreparabilidad del perjuicio, entendemos que la carencia de una heladera en el período estival podría ocasionar daños que difícilmente pueden ser reparados adecuadamente con una indemnización monetaria”.


dju

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