03 de Junio de 2024
Edición 6979 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/06/2024

No se puede esperar a que se restructure la deuda

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal le ordenó al Estado Nacional a que le pague a un bonista argentino la totalidad del monto original de los bonos BONTES 2002, emitidos en dólares, pero al coeficiente CER. Se trataron de bonos a los que la Ley de Presupuesto 2014 destinó su pago hasta la finalización del proceso de reestructuración de la deuda pública.

 

El Estado Nacional deberá pagarle a un tener de los títulos públicos BONTES 02, al 8,75% con vencimiento el 9/5/2002, que fueron adquiridos con anterioridad a diciembre de 2001, y respecto de los cuales la Ley de  Presupuesto 2014 difirió su pago "hasta la finalización del proceso de reestructuración de la totalidad de la deuda pública contraída con anterioridad al 31/12/2001".

Fue por un fallo de la  Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, dictado en autos "M., O. O. c/PEN s/ Amparo Ley 16.986", y que contó con la firma de los jueces Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo Treacy.

Los magistrados revocaron el fallo de Primera Instancia, en el que se rechazó el reclamo del accionante, que había adquirido los bonos por U$S 250.000, pero hacia fines del 2001 por medio de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros: 1387/2001 y 1646/2001, parte de esos títulos pasaron a ser ´títulos garantizados´, lo que constituyen la suma reclamada, de U$S150.000. Los restantes U$S 100.000 los había cobrado en un amparo anterior. El bonista sostuvo que en los hechos "el permanente diferimiento de pago prorrogado por décimo segundo año consecutivo aniquila su derecho de propiedad resulta violatorio de lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional".

El amparista pidió que se declare la inconstitucionalidad de la Ley de Presupuesto 2014,  y pidió como medida cautelar que se le otorgue el dinero reclamado, por la urgencia de una enfermedad que padecía. Para los camaristas, los títulos garantizados "quedaron exceptuados del diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del Gobierno Nacional contraída con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, en virtud de las normas relativas a la reestructuración de la deuda pública", y recordaron que la Ley Nº 26.546 "si bien mantuvo el diferimiento en el pago de los servicios de deuda, no modificó las excepciones establecidas".

 El fallo explicó que "de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º apartado 3º) de la Ley Nº 25.587 y artículo 2, apartado 2) de la Ley Nº 26.854, cuando existan razones suficientes que pongan en riesgo la vida, la salud o la integridad física de las personas, corresponde, por excepción, otorgar la medida cautelar solicitada".

Esa circunstancia se configuraba, según los magistrados, en estas actuaciones, ya que estaba acreditada la enfermedad padecida por el amparosta "y como consecuencia de dicha enfermedad (que pone en riesgo su vida, salud e integridad física), se encuentra en la necesidad de llevar a cabo un costoso tratamiento".

Por lo que el fallo determinó que consecuentemente, "dentro de esta etapa cautelar de conocimiento restringido, resulta razonable concluir que el derecho alegado por la actora se presente inicialmente verosímil, máxime cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que, por razones humanitarias, correspondía adoptar soluciones de excepción aún ante situaciones de emergencia declaradas por la ley".

El fallo agregó que en cuanto al otro requisito que debe reunir toda medida cautelar, el peligro en la demora, "se debe tener en cuenta que ante la concurrencia del presupuesto examinado precedentemente y el tiempo transcurrido sin aún tener el actor una efectiva defensa de su derecho de propiedad afectado, la Sala considera que también se encuentra verificado".



matías werner
Aparecen en esta nota:
Bonos devolucion dolares

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486