La Justicia dispuso que se indemnice a una mujer, cuya gemela fue declarada muerta al nacer, pero en realidad fue entragada a otra familia. Las hermanas se reencontraron 30 años despues. Para el Tribunal, "la sustracción o ‘expropiación’ de su hermana gemela afectó gravemente a su identidad".
En 1974 una mujer dio a luz a dos gemelas, pero los médicos le indicaron que sólo había sobrevivido una. La vida de esta familia se desarrolló con normalidad hasta que, treinta años después del suceso, un miembro de la familia manifestó que había una persona idéntica a la “sobreviviente”.
Se hicieron los análisis de ADN y los correspondientes juicios de filiación y se llegó a la verdad: efectivamente se trató de la gemela, por error se la habían dado a otra familia, que fue la que realmente había perdido a su hija.
Los padres acudieron a la justicia y demandaron al hospital en el que nacieron las gemelas y al Estado provincial, por los daños y perjuicios que les ocasionó esa situación. También lo hicieron las gemelas. La que fue dada por muerta debido al daño moral sufrido por ella al ser separada de su familia y al habérsele negado su propia identidad. La “sobreviviente” también inició acciones legales. En los primeros dos casos la Justicia aceptó los reclamos, en el restante, no.
La gemela “sobreviviente”, actora en los autos “C. P.M. c/ Gobierno de la Provincia de Mendoza p/ d y p.” apeló el fallo, se quejó de que la jueza que desestimó su reclamo haya reducido los hechos a la sustracción de la gemela y no haya advertido que ese mismo hecho provocó la violación de su derecho a la identidad.
La Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas de Paz y Tributario entendió que hubo un daño hacia la gemela, revocó el fallo y ordenó que se la resarza con $150.000.
Los jueces Graciela Mastrascusa y Gustavo Colotto explicaron que “el hecho ilícito consistió en que la madre de la actora tuvo un parto doble, y el Hospital le informó que una de las dos recién nacidas había fallecido, entregándole, además de la niña sobreviviente (hoy la aquí actora), el cadáver de otra que no era su hija, de modo que las hermanas nacidas en el mismo parto (y que además eran gemelas, hecho que nadie ha negado) vivieron separadas durante treinta años, una de ellas en completo desconocimiento de la situación y la otra con la información de que su gemela no había sobrevivido”, para los magistrados, ese hecho generaba un daño.
Para los magistrados, se trató de un sólo hecho, pero el impacto del mismo “tiene diferentes manifestaciones en diferentes personas del núcleo familiar e impacta de manera directa en los derechos subjetivos de cada uno de ellos”. Es decir, que no hubo una sola víctima, sino que se trató de varias.
Se trató de un cambio de enfoque por parte del Tribunal de Alzada, ya que la jueza de Primera Instancia rechazó el reclamo por daño moral por invocación del artículo 1078 del Código Civil, al tener a la actora como damnificada indirecta. En cambio, la Cámara, al tenerla como víctima - o damnificada directa- del caso, le correspondía la indemnización.
El fallo dio un paso más allá de la doctrina referida al tema e hizo la precisión de que se estaba ante un caso en el que “no se trata de una lesión física que pueda hacer que la identificación de la víctima sea inmediata y única”, sino que hubo “un ataque simultáneo a numerosos bienes jurídicos que acarrea distintos menoscabos en la persona de distintos integrantes de la familia que en definitiva sufrió el ataque”.
En ese entendimiento, la sentencia destacó que “La actora no reclama por el ataque a un bien propio que fue indirectamente afectado por el mal que se causó a su hermana. No invoca que su tranquilidad, salud física o sus afecciones legítimas se vieron conculcadas por el daño que se le infligió a su gemela”, sino que por el contrario, “invoca (y prueba como surge de la pericia psicológica) que la sustracción o ‘expropiación’ de su hermana gemela afectó gravemente a su identidad”.
El establecimiento de la actora como víctima directa y la acreditación del daño por considerárselo como violación al derecho a la identidad fueron las circuntancias que hacían pasible a la accionante de la indemnización, pero a ello también se le sumó la especial circunstancia de haber “perdido” a su hermana gemela.
Los jueces graficaron esa situación con el dictamen pericial, que arrojó que "cuando uno de los hermanos gemelos fallece al nacer, o siendo pequeño, o se cree que ha fallecido como sucedió en el caso que se investiga el hermano que sobrevive lo percibe de una manera muy especial. Lo siente como si le hubiesen arrancado una parte de sí mismo, como si le faltara un trozo, porque ha desaparecido un fragmento de sí mismo”.
“De ello surge con precisión que la injerencia arbitraria e injusta provocada por el hecho de haber sido arrancada su hermana gemela de la vida de la actora ha provocado en ella una gran pérdida de identidad y desarrollo familiar y social, así como emociones y sentimientos de culpa, tristeza, abandono, soledad, etc., también descriptos por la perito que en nada se relacionan con los sufrimientos o padecimientos de la hermana sino con los propios intereses espirituales y personales de la aquí actora”, sostuvo la Cámara.
El examen de la experta también había dicho que el suceso afectó, entre otros puntos, la relación madre-hijo “los padres estaban también afectados, habían perdido una hija, tenían sus propios conflictos, y estas dificultades paternas perturbaron su relación con P.”, expresaba. Pero además, ello también habría generado implicancias en el trastorno bipolar que sufría la actora, ya que “la creencia de la muerte de su hermana gemela la que pervivió por 26 años, así como también lo fue el encuentro con ella siendo ambas adultas”, habría agravado su cuadro.
“Estas afectaciones de la actora en su identidad, tranquilidad familiar y desarrollo normal de su vida no pueden sino constituir un daño moral directo que debe ser resarcido”, fue la conclusión del Tribunal de Alzada.