29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024

Brevatas

Lo echaron por decirle al jefe "chupame la p...", pero la Justicia ordenó indemnizarlo gual  | Fijan fecha de inicio del juicio oral para el  "Maestro Amor" | Trasladarán el monumento a Colón | La causa es local

 


Un insulto sin antecedentes no justifica un despido tajante

Una empresa echó a un empleado que le dijo a su jefe "chupame la p...", pero la Justicia del Trabajo consideró que el insulto "no resulta suficiente" para justificar el despido y ordenó que la compañía lo indemnice. "El insulto proferido a quien se desempeñaba como líder del equipo no resulta suficiente para tener por configurada en el caso la injuria grave que pudiera tornar imposible la continuidad de la relación", sostuvo la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de esta capital. El hecho ocurrió en junio de 2010, cuando Maximiliano N., jefe de diseño de una empresa de soluciones para Internet, le preguntó a Martín A., quien estaba bajo su cargo, qué estaba haciendo en ese momento y éste le contestó: "Chupame la p...". El jefe relató a la Justicia que el insulto fue escuchado por otros empleados y que el mismo día el director de la empresa despidió a Martín A.
"Me echaron porque le dije a Maximiliano que me chupe la p...", le contó a sus compañeros el empleado despedido. La compañía consideró justificado el despedido porque se trató de "un gravísimo acto de indisciplina laboral" y un "grave exceso verbal a su superior inmediato" que "alteró el normal desarrollo de tareas del sector". Pero el empleado demandó a la empresa por el despido y la Justicia le dio la razón. Las juezas de la Sala VII de la Cámara del Trabajo, Beatriz Fontana y Estela Ferreirós, consideraron que "con excepción del hecho que motivó el despido, el resto de la relación laboral se habría desarrollado con normalidad tanto con sus pares como con sus superiores".

 
Fijan fecha del juicio oral al "Maestro Amor"

La Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación de Catamarca fijó el 4 de noviembre como la fecha en la que se inicie el juicio oral contra Ricardo Javier Ocampo, alias "Maestro Amor”, en el que se determinará si el acusado fue responsable de 5 hechos de abuso sexual agravado, en perjuicio de jóvenes que eran parte de la comunidad que encabezaba el encartado, entre 2002 y 2007, Luego de ocho años de investigación, el Tribunal compuesto por los magistrados Rodolfo Armando Bustamante, Luis Raúl Guillamondegui y Jorge Alvarez Morales resolverá la causa.


La estatua de Colón será trasladada


La jueza Macarena Giménez rechazó el recurso de una ONG y parte de la comunidad italiana para evitar que el monumento a Colón sea trasladado desde el lugar que ocupaba (antes de ser desmontado) en la plaza ubicada detrás de la Casa Rosada. La titular del Juzgado Contencioso Administrativo donde se tramitó la causa señaló que no existe arbitrariedad o irrazonabilidad en la iniciativa de mover de lugar la escultura, agregando al mismo tiempo que "es competente tanto el gobierno nacional como el de la ciudad acerca de las tareas de mantenimiento y preservación de la obra". Los denunciantes señalaron en su presentación el "incumplimiento de los deberes de funcionario público por parte de autoridades del gobierno nacional".


Ratifican la competencia de la Justicia Provincial

El juez de Garantías de Quinta Nominación, Héctor Martínez, declaró la competencia de la justicia ordinaria del fuero penal de la Provincia en la causa “Romero, Juan Carlos; Romero, Juan Esteban; Medina, Raúl; Funes, Ricardo por negociación incompatible con el ejercicio de la función pública”. La inhibición de la justicia provincial había sido requerida por el Juez Federal 2 el pasado 10 de septiembre que se declaró competente para intervenir invocando la competencia federal en razón del territorio. “La competencia federal, aunque improrrogable, es expresa, restrictiva y limitada” por lo que “no existen causales que ameriten su intervención, por lo que no resulta procedente la inhibición de los Tribunales del fuero penal de la justicia ordinaria de la provincia de Salta, declarando consecuentemente que corresponde continuar con la tramitación de la causa en esta sede”, dice el fallo.



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