La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó que la Oficina Anticorrupción le brinde a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas las declaraciones patrimoniales reservadas del Ministro del Interior, Florencio Randazzo. El Tribunal sostuvo que de lo contrario “la sociedad en su conjunto podría ver frustrados sus derechos ante la inacción investigativa de las autoridades administrativas y judiciales competentes”.
La Justicia dispuso que la Fiscalía de Investigaciones Administrativa es equiparable a un órgano judicial y, por ende, puede solicitar información a organismos públicos a los fines de dar cumplimiento a sus funciones.
De esta forma, ordenó que la Oficina Anticorrupción le brinde a aquella información sobre las declaraciones patrimoniales de carácter reservado del Ministro del Interior y Transporte, Florencio Randazzo.
La investigación se inició a raíz de un informe periodístico que daba cuenta de la compra de una estancia en la localidad bonaerense de Vedia, por parte de una empresa “detrás de la cual se encontraba el verdadero propietario: el Ministro del Interior, CPN Aníbal Florencio Randazzo”.
En el entendimiento de que se podía tratar de un caso de enriquecimiento ilícito, la FIA comenzó a recavar información sobre el inmueble, la sociedad a la que hacía referencia la denuncia y su supuesta vinculación con Randazzo, entre las medidas de prueba a producir, se había dispuesto librar oficio a la Oficina Anticorrupción a fin de que remitiera fotocopias certificadas de las declaraciones patrimoniales de carácter reservado del ministro. Recibiendo una negativa como respuesta, ante la cual se inició la acción de nulidad.
La jueza Primera Instancia se pronunció a favor de la FIA y decretó en los autos “EN – FIA c/ EN – Mº Justicia s/ proceso de conocimiento” que la demanda debía remitir a la FIA las declaraciones juradas patrimoniales de carácter reservado presentadas por el ministro, desde su ingreso en la función pública. La magistrada entendió que la negativa era contraria al principio republicano de gobierno, “que supone –entre otras garantías– el control amplio del ejercicio de la función pública”.
El fallo fue apelado y finalmente confirmado por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. En un fallo dividido, la opinión de los jueces Jose Luis López Castiñeira y Luis Márquez triunfó por sobre la disidencia de María Claudia Caputi, quien propició desestimar la acción en el entendimiento de que las normas aplicables al caso atribuyen “únicamente a las autoridades judiciales la competencia para requerir la entrega de los sobres con información reservada de las declaraciones”.
Los magistrados discreparon con la postura de la Oficina Anticorrupción respecto del carácter reservado que le asignó a declaraciones juradas patrimoniales, que se sustentó, según la demandada “en la protección de la seguridad y de la privacidad de quienes la proporcionaron, con la finalidad de resguardar sus derechos evitando que trasciendan”.
López Castiñeira y Márquez advirtieron que la FIA integra el Ministerio Público y recordaron que la Cote Suprema garantizado en 2013 “al órgano de control el goce de la autonomía ya reconocida al Ministerio Público con relación a los demás poderes del Estado; en términos de la propia ley de creación de ese ministerio ‘sin sujeción a instrucciones o directivas emanadas de órganos ajenos a su estructura’”.
Sobre esa base, la mayoría indicó que era “preciso reparar” en que la restricción del acceso a los anexos reservados “tiene por objeto prevenir ataques a la seguridad de los funcionarios públicos que podrían sobrevenir si cualquier persona tuviera acceso irrestricto a ciertos datos sensibles”, pero “de ninguna manera fue el objetivo de la ley obstaculizar a quienes tienen a su cargo -por mandato constitucional y legal- el control de la legalidad y la defensa de los intereses generales de la sociedad las investigaciones de la conducta administrativa de los agentes integrantes de la administración sujetos a su jurisdicción
“Adviértase que, en todos los supuestos, las investigaciones se realizarán por el solo impulso de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y sin necesidad de que otra autoridad estatal lo disponga, sin perjuicio de ajustar su proceder a las instrucciones generales que imparta e! Procurador General de la Nación (artículo 45, inciso a, de la ley 24.946)”, explicaron los camaristas.
De esta forma, la mayoría, propició que “Una interpretación armónica de los intereses en juego lleva a sostener que no puede entenderse que la restricción del acceso a los anexos reservados de las declaraciones juradas patrimoniales comprenda a la FIA, puesto que no parece razonable inferir que esa reserva pueda serle oponible a un órgano de control externo de la Administración Pública nacional que forma parte del Ministerio Público Fiscal y que tiene por función primordial la defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad; máxime que la FIA es el órgano especializado, independiente y capacitado del Ministerio Público de la Nación para la investigación de delitos cometidos por funcionarios públicos”.
Para los camaristas, con una interpretación contraria se restringirían “las prerrogativas y deberes que se encuentran en cabeza de la FIA; y, al mismo tiempo, la sociedad en su conjunto podría ver frustrados sus derechos ante la inacción investigativa de las autoridades administrativas y judiciales competentes”. Opinión contraria al voto en disidencia, que consignó que “la institución actora no puede ser equiparada a una ‘autoridad judicial’, a los efectos de ejercer la competencia consistente en ordenar la entrega de los sobres en cuestión”
“La existencia de órganos de control -eficientes- de la tarea desarrollada por los funcionarios es uno de los pilares en los que se asienta el régimen republicano de gobierno” fue, finalmente, el veredicto de la mayoría y, por tanto, la legitimación de la FIA para solicitar la información.