15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024

Exagerar los muertos del temporal no es una pose gratuita

La juez platense Luis Arias multó con $80.000 al intendente de San Isidro, Gustavo Posse, por haber afirmado que en el trágico temporal de abril de 2013 "murieron 360 personas" y luego no haber aportado pruebas ni presentarse a declarar en la causa que, en rigor, investiga la muerte de 89 personas, aunque el magistrado sospecha que hubo más de cien.

 
Los días 2 y 3 de abril del año pasado tuvieron como tristes protagonistas a los habitantes de la capital bonaerense de La Plata y sus alrededores, que sufrieron las consecuencias de la falta de obras públicas y el trato inclemente de la naturaleza: la tormenta que provocó inundaciones que pocas veces se habían visto en la ciudad también dejó un saldo de 89 muertos, según consignó la Justicia provincial.
 
En el medio de semejante evento, el Gobierno provincial brindó una cifra oficial que estaba muy por debajo de la que después confirmó la Justicia, pero también existieron declaraciones poco felices al respecto, como la del intendente de San Isidro, Gustavo Posse, quien aseveró que las víctimas fatales rondaban las 360 personas.
 
El juez en lo Contencioso Administrativo de La Plata, Luis Arias, se encargó de llevar a cabo la investigación del caso, y al escuchar esas afirmaciones, le pidió al mandatario municipal que le aporte datos e información para ayudar a la causa. Pero esta afirmación no fue confirmada ante la Justicia por el intendente.
 
Por este motivo, el mismo Arias se encargó, en los autos “Cadaa, Marcela Mónica c/Poder Ejecutivo s/Hábeas Data”, de imponer una multa de 80.000 pesos contra Posse por incumplir reiteradamente su obligación de declarar ante el Juzgado Contencioso Administrativo en la materia relativa a los muertos por las inundaciones.
 
En sus fundamentos, el juez consignó que “el incumplimiento de las órdenes del Poder Judicial, implica un acto de suma gravedad institucional, toda vez que socava la legitimidad de las autoridades públicas, para exigir igual comportamiento a los miembros del grupo social que representan”. 
 
“Se ha señalado así que ´en una república democrática, basada en los valores fundantes de la libertad y de la responsabilidad -esta última en su doble significación de dar cumplimiento a los compromisos asumidos y dar respuestas adecuadas- el juez posee la oportunidad de actuar como un agente educador en aquellos valores. En esa dirección, las sentencias pueden reforzar y consolidar las creencias acerca de la necesidad de respetar los deberes ciudadanos´”, explicó el magistrado.
 
El sentenciante recordó que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros”, sentencia de fecha 8.07.2008, habilitó a jueces de primera instancia para fijar el valor de las multas diarias derivadas del incumplimiento de los plazos, con la suficiente entidad como para que tengan valor disuasivo de las conductas reticentes”.
 
“El criterio antes expuesto, referido a la conducta reticente de los funcionarios públicos, tiene en mira la efectividad de los mandatos judiciales, con independencia de quien o quienes incumplan sus decisiones, ello de acuerdo con la garantía constitucional establecida en el art. 15 de la Constitución Local y en el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, añadió el titular del Juzgado. 
 
Arias indicó: “Asimismo, tal como la Corte provincial resolviera en el Acuerdo 2180 del 19 de abril de 1987, los hechos que importan un desconocimiento de la autoridad de los jueces atentan contra el sistema republicano de gobierno y la administración de justicia  que este magistrado tiene la obligación de asegurar en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires”.
 
En una cita sumamente elocuente, el juez profirió que “cuando entra por la puerta de los despachos de los jueces la sensación en éstos de que poco y nada pueden hacer para que se acaten sus órdenes y el decoro impere en los estrados judiciales, sale por la ventana la posibilidad de que las controversias ventiladas en sus estrados merezcan el calificativo de ser verdaderamente procesos jurisdiccionales”.


dju

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