17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Por una pérdida de gas del calefón

Tu casa, tus riesgos

La Justicia condenó a indemnizar con $80.000 a la familia de una mujer y su hijo, quienes murieron a causa de la inhalación de monóxido de carbono. Los jueces consideraron que los titulares del bien donde se produjo el deceso eran responsables por la cosa riesgosa que originó el hecho.

 
En los autos “S. P. H. c/ R. H. M. s/ daños y perjuicios ordinario”, los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro entendieron que la pérdida de gas de un calefón y la consecuente muerte de dos personas era un hecho por el que debían responder los dueños del inmueble en donde se produjo el deceso.
 
Así lo entendieron los jueces, quienes vieron configurados los presupuestos contemplados en el artículo 1.113 del Código Civil, afirmando de esta forma que la cosa riesgosa, es decir, el calefón, era responsabilidad de los propietarios del lugar donde murieron la hija y el nieto de los accionantes.
 
En su voto, el juez Carlos Ribera señaló que “está de más mencionar, las consecuencias peligrosas y los daños que puede producir un escape de gas respecto a la vida y bienes de las personas. El carácter altamente combustible y toxico, mortal como en el caso que nos ocupa, es ampliamente conocido, siendo de aplicación la presunción de responsabilidad objetiva”.
 
El magistrado precisó que “la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires ha dicho que el art. 1113 del Código Civil no habla de "cosa riesgosa" -es decir, de cosa peligrosa- sino del "riesgo de la cosa", o sea, del peligro que puede generar una cosa, pero no autoriza a concluir que existe un riesgo específico y un riesgo genérico (presentando a priori por algunos objetos) que haría que las cosas que poseen esta última característica sean "normalmente riesgosas" sino que en cada oportunidad el juez debe preguntarse si la cosa, por cualquier circunstancia del caso, genera un riesgo en el que pueda ser comprendido el daño sufrido por la víctima”.
 
El camarista manifestó, siguiendo esta línea de razonamiento, que “se ha exigido que, en cada oportunidad, el juez debe indagar si la cosa, por cualquier circunstancia del caso, genera un riesgo en el que pueda ser comprendido el daño sufrido por la víctima”.
 
El vocal dio más detalles del caso: “Conforme surge de la sentencia del juez penal, el personal policial al ingresar al departamento estableció que el calefón ubicado en la cocina se hallaba encendido y abierta la ducha del baño, habiendo observado a simple vista el médico interviniente que ambos cuerpos presentaban signos de haber inhalado monóxido de carbono”. 
 
“De acuerdo con el informe de Gas Natural Ban S.A., revisadas las comprobaciones en el domicilio donde ocurrieron los hechos "se detectó fuga en la instalación interna. De acuerdo a la actuación del personal de nuestra Compañía se deduce como causa probable del accidente la asfixia por monóxido de carbono debido a que el lugar se encontraba herméticamente cerrado”, agregó el miembro de la Sala.
 
El integrante de la Cámara expresó que “tales constancias demuestran que la liberación del gas que intoxicó el ambiente, se produjo por el defectuoso funcionamiento del calefón de la vivienda perteneciente a los demandados, a quienes corresponde atribuirles la responsabilidad”. 
 
“En cuanto a la alegada falta de legitimación pasiva, cabe mencionar que la vivienda se encuentra a nombre de F. J. M., y además existe consenso entre los codemandados que en la división de bienes de la sociedad conyugal el departamento fue adjudicado a H. M. R., pero explican que el convenio no fue inscripto, lo cual impide oponerlo a la actora. Mientras el acuerdo de partición no tenga acceso registral, es decir no se lo exteriorice mediante la pertinente inscripción en el Registro, no será oponible a terceros”, añadió el sentenciante.
 
Ribera señaló que “la responsabilidad civil por la intoxicación ante el defectuoso funcionamiento del calefón de la vivienda, de parte del codemandado M., lo es por ser propietario del inmueble en donde las víctimas perdieron la vida”. 
 
“La constancia de que el bien está a su nombre surge del informe registral de fs. 523. En los agravios, el síndico de la quiebra de R., afirma que con los ocupantes del departamento había una relación de comodato, lo cual no hace más que reafirmar su responsabilidad, porque dicho vínculo no produce el desplazamiento de la calidad de guardián que ostentaba Redordón como adjudicataria del bien”, entendió el juez.
 
El magistrado concluyó: “Por ello, ambos demandados, uno como titular registral y el otro como adjudicatario del bien, son responsables frente a la actora por los daños que ocasionó el calefón por su funcionamiento defectuoso que intoxicó el ambiente, siendo esta la causa de la muerte de las víctimas, conforme lo dispone el art. 1113 del Código Civil, tal como, acertadamente, se decidió en la sentencia”.
 


dju

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