31 de Octubre de 2024
Edición 7082 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/11/2024

Excarcelan a colectivero que manejaba sin licencia y alcoholizado

La Cámara del Crimen concedió la excarcelación a un colectivero imputado por homicidio culposo por haber ocasionado la muerte a una nena y heridas a otros pasajeros mientras conducía un colectivo sin tener licencia habilitante.

 

La sala VI de la Cámara del Crimen, con las firmas de Ricardo Matías Pinto, Mario Filozof y Julio Marcelo Lucini (en disidencia), revocó una sentencia y excarcelo a un colectivero acusado de homicidio de un niño y heridas a otros pasajeros por conducir imprudentemente.

Se trata de la causa “H., A. N. s/excarcelación” donde la defensa del imputado apelará un rechazo a una excarcelación que le fuera negada a su defendido. La causa llegó a la Cámara del Crimen que debió analizar la decisión del magistrado anterior.

Según se desprende del expediente, el colectivero fue procesado con prisión preventiva por homicidio culposo agravado por la conducción de un vehículo automotor, en concurso ideal con lesiones culposas (tres hechos) pues habría ocasionado la muerte de una menor de tres años de edad y heridas a tres personas más mientras conducía un colectivo en forma imprudente y sin tener licencia habilitante.

La Cámara, por mayoría conformada por Filosof y Pinto, revocó esa sentencia y le concedió la excarcelación bajo caución personal de 30 mil pesos, con más la obligación de presentarse periódicamente ante el juzgado y la prohibición de salida del país.

“La escala penal de la figura elegida en el procesamiento por el magistrado de la instancia de origen permitiría una eventual condena condicional”y el hecho de que “el imputado se ha identificado en forma correcta, fue constatado su domicilio y no posee antecedentes condenatorios”, fueron algunos de los argumentos para conceder la excarcelación.

“Debe ponderarse la gravedad de la imprudencia y las consecuencias que ello tuvo, por lo que corresponde, para asegurar su sometimiento a la causa y garantizar el cumplimiento de sus obligaciones procesales conceder la excarcelación solicitada pero bajo caución personal de 30.000 pesos, con mas la obligación de presentarse periódicamente ante el juzgado y su prohibición de salida del país”, dice la sentencia.

En disidencia votó Lucini quien pretendía confirmar el rechazo a la excarcelación porque “la severidad de la pena en expectativa y la seriedad de la imputación, que son dos parámetros que si bien por sí mismos no podrían en principio justificar en forma aislada el rechazo, constituyen indudablemente pautas a tener en cuenta al momento de decidir si corresponde o no que permanezca en libertad durante la sustanciación del proceso”.

“El imputado habría ocasionado la muerte de una menor y heridas a otras tres personas al conducir un colectivo tras haber ingerido alcohol, a una velocidad que le habría impedido mantener su control al intentar girar, sin aminorar su marcha, con la calzada de adoquines humedecida y sin contar con licencia habilitante de ningún tipo, todo lo cual revela desatención a las más elementales reglas mínimas de convivencia social y un claro menosprecio por la vida”, dice el voto en minoría.

 



dju
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