29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024

Hay gorro, bandera, vincha e indemnización

La Cámara del Trabajo condenó a River Plate a que indemnice con más de 90 mil pesos a un vendedor de gorros, banderas y vinchas del estadio Monumental que no había debidamente registrado desde que ingresó en 1992.

 
La sala I de la Cámara Laboral, con las firmas de Gabriela Vázquez y Gloria Pasten de Ishihara, confirmó una sentencia de primera instancia en la que se condenó al club atlético River Plate por tener un empleado mal registrado.  
 
Se trata de la causa “YOF c/Club Atlético River Plate Asociación Civil s/ despido” donde un empleado del club por más de 16 años pidió que se regularice su situación laboral y como no se reconoció su situación laboral se consideró despedido.  
 
Según consta en la causa el trabajador ingresó a trabajar en 1992, “cumpliendo tareas de vendedor de gorros, banderas, vinchas, llaveros, remeras y souvenirs oficiales representativos de la institución en el sector Platea Belgrano Baja del estadio de fútbol conocido como “Estadio Monumental””. 
 
Por su trabajo recibía 900 pesos por mes pero la relación “se extinguió por decisión del trabajador el 2 de junio de 2008 ante la negativa de la institución de la relación laboral”.  
 
Las camaristas confirmaron el  fallo de primera instancia de su colega Laura Papo, y consideró que "la venta ambulante de productos realizada dentro del estadio no puede escindirse del normal y específico desarrollo de los espectáculos deportivos y artísticos ofrecidos por la institución". 
 
Según el fallo, el hombre trabajaba "en los partidos de fútbol en que la demandada jugaba de local y en eventos artísticos (recitales) y deportivos (como partidos internacionales)". 
 
Asimismo, hicieron referencia a lo dicho en primera instancia en cuanto a que “inequívocamente que la asociación civil demandada era beneficiaria  directa de los servicios del accionante pues participaba de los porcentajes de facturación neta de Xsports SA”. 
 
A ello se suma que “quedó demostrada la injerencia directa y decisiva que tenía el club demandado en la política de comercialización de los productos que se vendían, en la medida que determinaba el lugar de venta de aquellos y el modo en que debía efectuarse la publicidad”.


dju

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