17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Salida arreglada

La Cámara Civil y Comercial de Rafaela determinó que el despido sin causa es viable cuando la documentación donde se consigna la pérdida de confianza es confeccionada por la empleadora. Los jueces entendieron después de los peritajes que lo actuado no era de su autoría.

 
En los autos “Martínez, Susana E. c/Nuevo Banco de Santa Fe s/Laboral”, los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rafaela determinaron que para que se justifique un despido con causa, la documentación donde se acredita la pérdida de confianza debe ser confeccionada por la empleadora.
 
En el caso, y después de los peritajes, los jueces pudieron constatar que la accionada no había organizado y llevado a cabo ese trámite. Allí se determinó que la imputación que se le había realizado a la actora no era “eficaz”.
 
En su voto, el juez Alejandro Román afirmó que “es, concretamente, la experticia realizada en el proceso, la que concluye que las rúbricas en análisis se correspondían a la hermana de la accionante y no a ésta”, en respuesta a los agravios de la accionada que había asegurado que la auditoría interna la beneficiaba.
 
“A ello siguió, como lógica consecuencia, que al desvirtuarse el dictamen realizado "unilateralmente" -lo reitero para utilizar la correcta calificación empleada en la sentencia a f. 248-, carecía por lo tanto de base la argumentación expresada por la empleadora para justificar la mentada falta de confianza que le impedía continuar con el vínculo laboral”, agregó en este sentido el magistrado.
 
El camarista reseñó que “tales pruebas proceden siempre que se requiera la verificación de los hechos controvertidos conforme una cuestión técnica, artística o industrial o científica; y cuya complejidad trascienda el conocimiento general y, consecuentemente, exija la posesión de estudios especializados en la actividad no jurídica de que se trate, para cuya evaluación es indiferente el conocimiento que pueda tener el juzgador respecto de ella, los que sólo deben ser utilizados para valorar más adecuadamente la prueba en la oportunidad procesal pertinente, pero no pueden servir para sustituirla”.
 
El vocal expresó: “Con más razón, en el caso, en virtud de la materia sobre la que versan, tanto como la importancia del punto sobre el que refieren para la dilucidación de la presente, es que tiene un valor probatorio pleno, ya que fue dispuesta de acuerdo con las exigencias previstas en la ley ritual, que hacen a la validez formal del dictamen”. 
 
“Y si bien la peritación fue objeto de impugnación, dicha observación tuvo una debida respuesta jurisdiccional. Ahora, en esta instancia, el recurrente insiste con los mismos argumentos expuestos en aquélla oportunidad”, manifestó el miembro del Tribunal. 
 
El integrante de la Cámara también señaló: “Véase que en la resolución que se analiza se expresan los fundamentos en que se basó la Auxiliar -cotejo de firmas insertas en los documentos dubitados, con los cuerpos de escrituras formados por la actora Susana Estela Martínez y la titular de la cuenta corriente Sra. Delia María Martínez- para entonces concluir que las rúbricas en análisis se correspondían a la hermana de la accionante y no a ésta”. 
 
“Observo, también, que el recurrente pudo solicitar la designación de una terna de peritos o proponer perito de parte para el control de la experticia que iba a realizarse en autos, pero no ejerció esos derechos, sino que reitera su disconformidad sin dar razones técnicas suficientes que respalden su planteo de descartar aquélla pericia”, consignó el sentenciante.
 
Román explicó que “la referencia de que se convoque a una nueva pericia es lisa y llanamente extemporánea. En suma, entiendo que el dictamen de la Auxiliar Calígrafa reúne los extremos que para su eficacia probatoria hace al fondo o contenido, cuál es la debida fundamentación de sus conclusiones”.
 
El juez también expresó que “es sabido que dentro de los requisitos que impone la Ley de Contrato de Trabajo para el despido por justa causa que dispone el empleador se encuentra, entre otros, la necesidad de formular por escrito la ´expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato´”.
 
Por este motivo, el magistrado concluyó que “al carecer de veracidad la imputación efectuada a la Sra. Susana Estela Martínez -que la actora en su desempeño haya abierto una cuenta corriente a nombre de su hermana -Delia María Martínez- y librado cheques suscribiendo la documentación y los valores de su puño y letra, carece de razón la argumentación expresada al despedir”.


dju

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