17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Seguro por mordeduras con HIV

La Justicia confirmó una condena por la cual la Policía Federal deberá indemnizar a un agente por haber sido mordido por un detenido que le contagió HIV. El Tribunal entendió que “no se implementaron las medidas de seguridad que el caso demandaba de acuerdo a la experiencia que nutre la función policial”.

 

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó una sentencia en la que se ordenó a la Policía Federal Argentina que abone una indemnización de 596 mil pesos a un agente de la fuerza, que fue mordido por un detenido que estaba siendo trasladado a un hospital, luego de que fuera herido en el marco de un operativo.

Los magistrados en la causa “G.D.F. c/ Estado Nacional y Otros s/ daños y perjuicios”, Guillermo Alberto Antelo y Graciela Medina desestimaron los argumentos de ambas partes, quienes apelaron el pronunciamiento por la responsabilidad endilgada (el Estado Nacional), como por los montos de la condena (la actora).

Según los jueces, si bien “la mordedura recibida por un agente de parte de un detenido no puede, racionalmente, equipararse a un ‘acto bélico o acción de guerra’ salvo que estos conceptos hayan cambiado considerablemente”. El Estado Nacional era responsable del hecho por dos motivos, el primero, por la aplicación del fallo “Orellana”, dictado por la misma Sala, el segundo, porque consideró que hubo una violación al deber de seguridad por parte del Estado.

El precedente señalado por el Tribunal había diferenciado al acto bélico de un enfrentamiento entre delincuentes y agentes de las fuerzas de seguridad, por lo cual se entendió que el Estado debía responder por los daños sufridos por los policías, tanto desde la óptica del derecho civil, como también del derecho público.

En cuanto al segundo motivo, el fallo precisó que el Estado “debe prestar el servicio de policía de seguridad en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que fue establecido; y que responde por los perjuicios que padezcan los particulares como consecuencia de la falta de servicio”.

De esta manera, la responsabilidad “directa  y objetiva en beneficio de los administrados no es inconciliable con la que tiene como empleador de sus agentes. En esa relación jurídica está implícito el deber de seguridad cuyos contornos no pueden definirse en abstracto sino circunstanciadamente”.

“En el sub lite”, continúa el fallo, “no se implementaron las medidas de seguridad que el caso demandaba de acuerdo a la experiencia que nutre la función policial”. Para los sentenciantes, el Estado Nacional no aportó ninguna prueba en la causa que demostrara que se cumplimentaron las mismas.

“No expuso las causas del operativo ni de la demora en identificar al detenido; tampoco el protocolo que debe seguirse en estos casos respecto de personas que estén infectadas de HIV”, agregaron los jueces. Para quienes esas medidas “deben ser alojadas en un lugar acorde con ese tipo de afección, no sólo en beneficio de ellas, sino también en el de los agentes, médicos y personal de enfermería que deben estar en contacto con ellas”. Todo lo cual llevó a la confirmación del fallo.



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