17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Brevatas

Condenado por el homicidio de su amigo | Tragedia de Rosario: apartan al juez de la causa | Casación no quiere más problemas de competencia en la causa Skanska

 

Condenado por el homicidio accidental de su amigo

Un jóven de 19 años fue condenado a la pena de seis años de prisión efectiva, por ser considerado autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo. La pena fue determinada por la Cámara 1° del Crimen de la Ciudad de Rio Cuarto, Córdoba. Según surgió del fallo, que fue firmado por las juezas  María Virginia Emma, Lelia Manavella e Hilda Sucaría de Amado, el imputado F.A.S. gatilló su arma calibre 32 y, sin intención, disparó a la cabeza de su amigo, que tenía 14 años de edad.

El juez de la tragedia de Rosario fue apartado

Los integrantes de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario decidió aceptar el recurso de los abogados de la empresa Litoral Gas y, de esta forma, apartaron al juez Javier Beltramone, por "prejuzgamiento". El magistrado estaba a cargo de la causa que investiga la explosión de un edificio de la ciudad santafesina que terminó con la vida de 22 personas. Los camaristas entendieron que Beltramone "preopinó" sobre las responsabilidades en el caso al realizar una serie de declaraciones periodísticas. El 23 de agosto pasado, el juez afirmó que "la responsabilidad legal de Litoral Gas es clara porque es una empresa que está operando un servicio derivado de una privatización".

Causa Skanska: Casación rechazó un recurso de ex gerente comercial

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada -en el caso- por los jueces Juan Carlos Gemignani y Mariano Hernán Borinsky, en la causa Nº 504/2013 “AZCARATE, Javier s/ recurso de queja”, resolvió no hacer lugar a un recurso de queja interpuesto por la defensa de Javier Azcarate, ex gerente comercial de la empresa Skanska. En la resolución, los jueces de la Sala IV definieron que la competencia de la causa principal -que hasta ahora había estado tramitado ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº7, a cargo del juez Norberto Oyarbide-  correspondía al fuero penal tributario, más precisamente al Juzgado Nacional en lo Penal Tributario Nº.1 , a cargo del juez López Biscayart. Además, consideraron que no correspondía dictar el sobreseimiento de Azcarate, porque el planteo versaba sobre una cuestión de competencia y que en tales circunstancias, el remedio de hecho no era la vía prevista para el dictado de resoluciones de mérito en relación a alguno de los imputados en la causa principal.



dju

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