17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Prestó el auto a un amigo y lo condenaron por homicidio

Falló la autorresponsabilidad

La Cámara de Casación condenó por homicidio culposo al propietario de un vehículo que permitió que su auto sea utilizado por un tercero sin registro de conducir, quien luego atropelló y mató a un peatón. Para el Tribunal, el imputado violó un deber de cuidado, “mediante la autorización imprudente de la conducción de un rodado a quien no contaba con autorización estatal para ello”. 

 
El imputado en la causa había sido absuelto por un Tribunal Oral, en orden al delito de homicidio culposo por haber sido ocasionado por la "conducción imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria" de un vehículo automotor en concurso ideal con lesiones leves culposas.
 
Había llegado a la instancia de juicio oral, imputado por ingresar al Parque Indoamericano, “cuando ello está prohibido, y haber estacionado dicho rodado dentro del parque, para posteriormente permitirle el uso del vehículo al coimputado T.C, cuando sabía que éste no contaba con registro de conducir habilitante”.
 
Luego de ese suceso, el coimputado “le dio arranque emprendiendo su marcha hacia atrás a través del parque, embistiendo a M.G.F., I.R.M.L., R. E. G. M. y K. G. R. G., ocasionando la muerte de la primera de las nombradas y lesiones que demandaron un tiempo de curación menor a 30 días en los demás”.
 
La querella, disconforme con el fallo, recurrió a la Cámara de Casación, agraviándose de que la responsabilidad del imputado se basaba “en su deber de control de una fuente de peligro -posición de garante-, aspecto que, pese a ser materia de acusación, no fue considerado en la sentencia en crisis”.
 
La Sala III de la Cámara de Casación receptó los argumentos de la quejosa, y con voto de los jueces Mariano Borinsky, Eduardo Riggi y Liliana Catucci, se resolvió revocar la sentencia dictada “Q.M., A.M. s/ recurso de casación”,  y condenar al encartado por el delito que se le endilgó.
 
Los jueces analizaron el argumento absolutorio del Tribunal oral, basado en que “entre la infracción administrativa -aparcar el auto en un lugar prohibido- y el resultado -muerte y lesiones- producido, se interpuso la imprudente conducta de J.C.T.C., que no pudo ser prevista por A.M.Q.P. y fue, sin duda, la determinante del resultado aludido”.
 
Pero los sentenciantes no coincidieron con esa versión de los hechos, en la que se estableció que el copiloto arrancó el auto por error y por ello la conducta del imputado era inculpable. Todo lo contrario, consideraron que los dichos del a quo “se refieren a la aceleración del rodado, resultan contrapuestos con la conducta que asume quien no pretende conducir o desplazar un vehículo automotor”.
 
Para el Tribunal, esa versión resultaba “contraria a las leyes de la lógica y la experiencia común”. Debido a que, a criterio de la Alzada “la acción emprendida por J.C.T.C. de desplazar el automotor no fue sorpresiva, sino que fue previamente acordada”.
 
Puesto que “si la idea era no mover el vehículo, resulta por demás llamativa la coincidente presencia de tres personas en el rodado -supuestamente cada uno atendiendo a distintos menesteres- con las puertas cerradas, en un lugar al que se accede para disfrutar del aire libre, el sol y actividades de esparcimiento”.
 
Sobre esa valoración, la Cámara de Casación determinó que la actitud pasiva del imputado “luce coincidente con la de quien prestó autorización a un tercero para que conduzca su vehículo”.
 
De lo contrario “hubiese adoptado otro comportamiento -accionar el freno de mano y apagar el motor, retirando la llave de contacto-, máxime si se tiene en cuenta que el rodado había sido detenido en un lugar prohibido”.
 
De esta forma, se sostuvo que el imputado “violó el objetivo deber de cuidado legalmente exigido al quebrantar el artículo 48, inciso b), de la Ley de Tránsito (Ley 24449, B.O. del 10/02/95) mediante la autorización imprudente de la conducción de un rodado a quien no contaba con autorización estatal para ello”.
 
Por lo tanto, el fallo estimó que Q.M. creó un riesgo jurídicamente desaprobado autorizando a su copiloto a usar el rodado, que se verificó en el resultado muerte de la víctima. También se determinó la relación de causalidad entre esa violación al deber de cuidado y el triste resultado, por cuanto la Alzada precisó que en caso de haberse comportado diligentemente, la muerte se hubiera evitado.
 
Habiéndose verificado la relación de causalidad bajo los parámetros de la imputación objetiva, los integrantes de la Sala decidieron condenar al acusado a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial para conducir vehículos por el término de cinco años.

 



dju
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