17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Todo está guardado en la memoria (fotográfica)

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de un imputado por abuso acreditado gracias a las fotos sacadas por el padre de la víctima en el vestuario al momento del abuso. Para los jueces, “se utilizó un mecanismo tecnológico en lugar de la memoria para dar testimonio de la individualización que realizó el niño”.

 
Con el voto de los jueces Juan Esteban Cicciaro, Mauro A. Divito y Mariano A. Scotto, la Sala VII Cámara del Crimen resolvió confirmar el procesamiento del imputado en la causa “R., K. s/ Procesamiento. Abuso sexual. Menores”.
 
En su apelación, la defensa del imputado, al que se le endilgo la presunta comisión del delito de abuso sexual simple, dentro de un vestuario, se había agraviado de la incorporación al expediente de fotografías obtenidas por parte del querellante (el padre de la víctima menor de 7 años), dentro del vestuario.
 
Los jueces convalidaron la incorporación de esos documentos, ya que coincidieron en que “la prueba aportada por el particular, en el caso, el padre del menor damnificado de siete años, no ha vulnerado el ámbito de privacidad e intimidad del causante”.
 
Para los jueces, “sólo se utilizó un mecanismo tecnológico en lugar de la memoria para dar testimonio de la individualización que realizó el niño, motivo por el cual resulta inatendible la crítica dirigida en ese sentido”.
 
Del mismo modo, convalidaron el ingreso del padre de la víctima al recinto para tomar las fotografías, ya que se encontraba habilitado “en función del acompañamiento del menor en su calidad de padre”.
 
Los jueces recordaron que “en esa dirección, al relato prestado por el denunciante, del que se extrajo cómo el menor señaló a R., se agregaron elementos de prueba que avalaron la imputación”.
 
La Cámara, además, reforzó su criterio en otras pruebas producidas en la causa, ya que el informe psicológico elaborado en el Cuerpo Médico Forense le otorgaba “verosimilitud a la narración vertida por el niño en el marco del artículo 250 bis del canon ritual, a la vez que revela la presencia de indicadores de victimización sexual a partir de la situación vivida”.
 
Además, según el Tribunal, la declaración de un testigo de la causa también avaló la determinación tomada, que terminó “por precisar extremos referidos a la ubicación espacio temporal en que se habrían desarrollado los hechos, referencias que se ajustaron a lo expresado por los padres del menor”.
 
De esta forma, se decidió por convalidar la prueba presentada por el padre de la víctima.


dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Fallo en Río Negro
Sonría, usted es sospechoso
Derecho a la propia imagen
Una imagen vale más que mil palabras

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486