La Corte Suprema admitió una extradición para un caso de falsificación de tarjetas de crédito. Según el fallo, no se trató “de alterar la banda magnética de una tarjeta de crédito sino de originar, mediante esa maniobra, un objeto totalmente imitado”.
El Máximo Tribunal resolvió en los autos “Griffo, Ricardo Ariel s/ extradición”, que correspondía aceptar un pedido de extradición solicitado por España contra una persona acusada del delito de falsificación de moneda.
A la persona se la había sindicado como autor de un delito que consistió en haber llevado a cabo “las operaciones necesarias para alterar las numeraciones de las bandas magnéticas en tarjetas de crédito", para luego proceder " a realizar numerosas compras en distintos establecimientos y ciudades", ubicadas en el país ibérico, durante febrero y marzo de 1998.
Vale aclarar, que para el derecho penal español, el término “moneda” acuña tanto al dinero como a “tarjetas de crédito, las de débito y las demás tarjetas que puedan utilizarse como medio de pago”.
El Juzgado Federal que entendió la causa rechazó el pedido de extradición, porque entendió que el encuadre de la conducta era la del delito de estafa y alteración de moneda de curso legal, en concurso real. En tal sentido, como el tratado de extradición y en el transcurso de tiempo entre el llamado a indagatoria del imputado y el pedido formal de extradición transcurrió un plazo mayor a los 12 años, declaró extinguida la acción penal
La decisión que fue apelada por el Ministerio Público Fiscal.
Con el voto del Presidente Ricardo Lorenzetti, la Vicepresidente Elena Highton, los Ministros Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay y la disidencia de Raúl Zaffaroni, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y confirmó la extradición.
El Alto Cuerpo fundamentó el pronunciamiento sobre la base del análisis de la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito, y consideró en consecuencia que “la ‘banda magnética’ está incluida entre los ‘medios’ que aseguran la ‘inviolabilidad’ de la tarjeta con el fin de salvaguardar su ‘titularidad’ manteniendo la correlación que debe existir entre quien ‘está habilitado para el uso de la tarjeta de crédito’ y ‘quien se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados’”.
Según el Tribunal Supremo “el copiado de la información contenida en la banda magnética de una tarjeta para insertarla en la de otra impacta en su autenticidad, ya que, aun cuando mantuviera aspectos de su emisión originaria, con su nueva conformación, lejos quedó de plasmar la ‘relación contractual previa entre el titular y el emisor’”.
“Este tipo de maniobra confiere idoneidad a la tarjeta a los fines de la configuración del delito de falsificación al crear una similar a la auténtica en forma tal de poder engañar sobre su esencia, siendo indiscutible que la imitación que se logra reúne los caracteres necesarios para que pueda ser sorprendida la fe pública y aceptada como auténtica “, expresó el fallo.
Para los magistrados, “no se trata simplemente de alterar la banda magnética de una tarjeta de crédito sino de originar, mediante esa maniobra, un objeto totalmente imitado que no se identifica con ninguno de los dos auténticos en que se basó pero que tiene la apariencia de autenticidad, lo cual constituye el delito de ‘falsificación’ de tarjeta”, tipificado en el art. 282 del Código Penal.
Por esos motivos, atento que “la pena máxima fijada por el articulo 282 del Código Penal, en función de lo dispuesto por el articulo 285 del Código Penal, el extremo de la prescripción de la acción penal ha de regirse por el plazo máximo de 12 años que prevé el articulo 62, inciso 2° de ese mismo código”. Por lo que al momento del fallo no operó la extinción de la acción penal.
Sin embargo, el Tribunal aclaró que el encuadre legal escogido por las autoridades jurisdiccionales del país requirente “no arrojaron dudas de que la imputación contra Griffo está solo dirigida al delito de ‘falsificación’ de ‘tarjetas de crédito’”.
Ello, pese a que la descripción de los hechos indicaba la existencia de maniobras dirigidas a defraudar, “lo cierto es que el país requirente no les ha asignado -al menos en este pedido de extradición- relevancia típica para fundar la imputación contra el requerido en el delito de ‘estafa’ o ‘defraudación’”.
Zaffaroni, por su parte, afirmó que “el articulo 9 -inciso c- del tratado de extradición suscripto con el Reino de España (ley 23.7D8) establece que no se concederá la extradición cuando de acuerdo a la ley de alguna de las partes se hubiera extinguido la acción penal”.
Como en el pedido de extradición se le imputó al acusado la comisión del delito de falsificiacón de moneda, el juez opinó el delito se subsumía en la calificación legal de falsificación de instrumento privado, por lo tanto había operado la prescripción.