La Justicia de Salta revocó un fallo y condenó a un chofer de ómnibus a indemnizar con más de 23 mil pesos a una persona por un accidente de tránsito. Los jueces sostuvieron que en el cruce entre una avenida y una calle, “quien circula por una calle siempre debe detener la marcha". El siniestro ocurrió en 2001.
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, con las firmas de Verónica Gómez Naar y Marcelo Domínguez, revocó una sentencia de primera instancia y condenó al chofer de una unidad del transporte urbano de pasajeros, y a la empresa respectiva, a abonar al conductor de una camioneta más de 23 mil pesos como resarcimiento por el daño producido en un accidente de tránsito.
Se trata de una causa que se inició luego de un siniestro ocurrido en diciembre del 2001 entre un micro y una camioneta. Según consta en la causa, la camioneta que circulaba por la avenida tenía prioridad de paso.
Según los jueces, la vigencia del artículo 41 de la Ley Nacional 24449 y la ley de la Provincia 6913 en las que ante el supuesto de dos vehículos que se encuentran en una encrucijada, la prioridad se define por quien viene por la derecha.
Asimismo, destacan que “constituye un deber mínimo de prudencia que antes de ingresar a, o de cruzar, la vía de mayor graduación, quien circula por una calle siempre debe detener la marcha”.
"La presunción jurisprudencial existente en contra de quien reviste el carácter de embestidor pierde trascendencia si un vehículo se halla atravesando una bocacalle con prioridad de paso a su favor y circulando por avenida a velocidad reglamentaria si se le interpone otro rodado violando ambas prioridades, ya que éste habrá de revestir obviamente el carácter de embestido, pese a ser el responsable de la colisión”, explicaron.
El colectivo debiera haber cedido el paso “incurriendo en una falta elemental de tránsito al no hacerlo. Además debió estar más atento a las contingencias del tránsito para poder evitar el impacto, lo que demuestra que no tenía el pleno dominio del rodado”, consigna la resolución.
“El colectivo que participó en el accidente de tránsito no sólo no respetó la prioridad de paso de quien marchaba por su derecha en el cruce de calles, sino que ni siquiera tuvo en cuenta que además atravesaba una avenida de gran circulación y con mayor velocidad permitirá respecto de la arteria por la que venía circulando”, concluyeron.
Por todo ello, decidieron condenar al chofer del bus y a la empresa a indemnizar al conductor de la camioneta con 18.791 a lo que se les suman 5 mil por daño moral.