17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Ola de pagos de boletas "en disconformidad"

A Scioli con una Massa

Un Decreto Municipal de Tigre determinó la inaplicabilidad del cálculo de la valuación fiscal para los inmuebles alcanzados por el revalúo dispuesto por la última resolución de ARBA. ¿Cuáles son los alcances del decreto? ¿Es constitucional? ¿Qué implicancia tendrá en la Justicia para resolver conflictos jurisdiccionales? Opina una especialista a Diario Judicial.

 

La cuestión impositiva dominó gran parte de la agenda del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en el año 2012, pero los verdaderos conflictos comenzaron a suscitarse recién empezado el 2013.

Los propietarios de casas en countries, barrios cerrados y clubes de campo, entre otros, tocados por la varita mágica del revalúo, regresaron de sus vacaciones con una novedad nada agradable, la boleta del impuesto inmobiliario que contenía un cambio drástico en la valuación fiscal de sus inmuebles, y el consiguiente aumento del tributo de casi un 400%.

Un gran número de esos inmuebles se encuentran en la Zona Norte de la Provincia, en municipios como Pilar, Tigre y San Isidro.

A propósito de ello, Segio Massa, ex Jefe de Gabinete de la Nación e intendente de Tigre, el  firmó un decreto, que regirá en su partido, por el que declaró la inaplicabilidad de las revaluaciones fiscales votadas por la Legislatura provincial.


Panorama legislativo

Todo comenzó con la sanción de la Ley 14.333 que estableció en su art. 91 “la revaluación de la totalidad de los inmuebles que se encuentren comprendidos en el régimen del Decreto Ley N° 8912/77 o los Decretos N° 9404/86 y N° 27/98, denominados clubes de campo, barrios cerrados, clubes de chacra o emprendimientos similares”, bajo una nueva forma de tasación.

En virtud de esa norma, la Agencia de Recaudación Bonaerense  (ARBA)dictó, hacia finales de 2012, la Resolución 62/12, que estableció los nuevos valores impositivos a tal fin. La cual produjo una variación en el impuesto provincial de casi el 400% en algunos casos.

Frente a esa perspectiva, el jefe comunal de Tigre, dictó el Decreto Municipal 116/13, por el cual se estableció la inaplicabilidad del revalúo dispuesto por la resolución anterior.

Según el texto del Decreto firmado por Massa, que a efectos del cálculo del impuesto no se cumplió debidamente con el procedimiento legal, que establecía la formación de una Comisión Mixta para la determinación del monto impositivo, la cual debía estar conformada por representantes de todos los Municipios, lo cual no ocurrió con el Partido de Tigre.

“Este incumplimiento en la metodología de valuación establecida por  la propia ley, vicia principios básicos constitucionales tributarios, como el de legalidad”, señaló el Decreto.

“El principio de igualdad en materia tributaria admite la creación de  categorías imponibles por ley. Están sujetas al control de razonabilidad, bajo el standard de  la proporción. Tampoco deben ampliar persecución u hostigamientos a personas o grupos  sociales por lo cual es necesario que situaciones iguales sean tratadas de modo igual…” se señaló a continuación.

Párrafo siguiente, el intendente dejó en claro que el Secretario de Ingresos Públicos indicó que la aplicación del revalúo importaría una grave desigualdad con respecto a los inmuebles no incluidos, y por ello, resultaba aconsejable interpretar en forma restrictiva la normativa, “a fin de no crear desigualdades entre los contribuyentes de la misma tasa por servicios municipales” y por ese motivo decretó la inaplicabilidad de los preceptos legales en cuestión.
 

Implicancias legales

Consultada por Diario Judicial, Agustina O’ Donnell, socia y responsable del Departamento Contencioso Fiscal y Aduanero del Estudio Lisicki, Litvin & Asociados, manifestó que “el hecho que el revalúo inmobiliario se haya dispuesto por una ley, sancionada formalmente por la legislatura de la Provincia de Buenos Aires, no quiere decir que sea constitucional porque en su aplicación concreta en muchos casos no supera el test de razonabilidad que también deben respetar las decisiones del poder público para que sean constitucionales”.

Ello se debe, además, a la doctrina esbozada por la Corte Suprema al respecto, que sostuvo en el fallo “Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L. s/ ejecución fiscal” (sentencia dictada en 2010) que “no resulta admisible que a la hora de establecer procedimientos destinados a garantizar la normal y expedita percepción de la renta pública se recurra a instrumentos que quebrantan el orden constitucional”.

En cuanto a la posibilidad de que los afectados por la medida recurran a la Justicia para cuestionar la ley provincial, la letrada coincidió con que las acciones para llevar a cabo este tipo de planteos, “salvo que a la misma vez se obtenga una medida cautelar de no innovar de cada vez mayor excepcionalidad, no suspenden el uso por parte ARBA de las herramientas que también las leyes le acuerdan para compeler a los contribuyentes al pago de la deuda tributaria”.

Además, O’ Donnell subrayó que las acciones tampoco suspenden “el devengamiento de los intereses por la falta de pago, que se calculan a tasas agravadas especiales, ni tampoco el inicio del juicio de ejecución fiscal y sus consiguientes embargos de bienes”.

Este medio se comunicó con varios juzgados con asiento en las localidades en donde se ubican la mayoría de los barrios privados afectados, y los mismos informaron que hasta el momento no se habían iniciado acciones.

Ante la consulta de cómo estaban procediendo los abogados ante este panorama, la letrada declaró que, en base a asesoramiento legal, muchos contribuyentes “han optado por pagar el impuesto con el aumento, dejando expresa constancia de hacerlo en disconformidad y evaluar la alternativa de iniciar, en un futuro no mayor a 5 años, que es el plazo de prescripción, la acción de repetición con el objeto de recuperar lo abonado en exceso o sin causa”.



braian matías werner
Aparecen en esta nota:
impuestos arba countries

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486