13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024
Un allanamiento discutido en Tribunales

Los jueces no tienen que explicarlo todo

La Cámara del Crimen confirmó el allanamiento a un local comercial en una causa en la que se investiga la retención y la falta de pago de mercadería. Los jueces sostuvieron que “la exigencia de la motivación no implica que el juez deba volcar en la providencia una exhaustiva descripción del proceso intelectual que lo lleva a resolver en determinado sentido”.

 

La sala VI de la Cámara del Crimen, con las firmas de Julio Marcelo Lucini, Mario Filozof y Ricardo Matías Pinto, confirmó el allanamiento a un local comercial en una causa en la que se investiga la retención y no pago de las mismas.

Se trata de la causa “L. S., J. O. s/ incidente de nulidad” en la que la defensa del imputado impugnó un allanamiento realizado a un local comercial y su depósito, ubicados en Capital Federal y provincia de Buenos Aires respectivamente, y donde la parte querellante denunció que tal mercadería “habría sido retenida y/o no abonada por el imputado”.

Según los argumentos del querellante, la decisión del rechazo de la nulidad del allanamiento tomada en primera instancia “carece de motivación e incumple la manda de los artículos 123 y 224 del código de forma, critica los elementos probatorios que el magistrado tuvo en cuenta para ordenarla”.

Al tiempo que destacó que, “como la conducta denunciada a su criterio no constituye delito, los actos fueron ilegales y sin fundamento, a la vez que señala que tratándose de mercancía y maquinaria de propiedad de su asistido se impone su restitución o el levantamiento del depósito judicial”.

Sin embargo, para los camaristas “la exigencia de la motivación no implica que el juez deba volcar en la providencia una exhaustiva descripción del proceso intelectual que lo lleva a resolver en determinado sentido, ni que debe enumerar en detalle las circunstancias fácticas que le sirven de antecedente, ni tampoco reclama una determinada extensión, intensidad o alcance del razonamiento”, consigna el fallo.

Y agregó que “la concatenación de los actos previos del proceso que condujeron a la disposición del allanamiento, valorados de acuerdo a la sana crítica racional, constituyen razón válida para su emisión”.

Asimismo el fallo consignó que esto se cumplió puesto que “se reseñó y analizó cada una de las pruebas que justificaban allanar los predios y se especificó el tipo y cantidad de objetos a secuestrar, designándose profesionales del Laboratorio de Gemología del Banco de la Ciudad de Buenos Aires para que intervinieran en su realización”.

Luego, la sentencia aclaró que “inclusive ante determinadas contingencias surgidas durante su ejecución los funcionarios a cargo consultaron con el juzgado interventor y se dejó debida constancia de la totalidad del material incautado, que en ningún momento superó los totales originalmente indicados” y que si bien “respecto de la maquinaria hallada en el depósito advierten que la documentación que acreditaría su retención fue aportada con posterioridad a la indagatoria y en el marco de la investigación desarrollada, puede eventualmente ampliarse el descargo en relación a estos hechos, sin que la circunstancia apuntada implique un exceso en el objeto procesal”.

Por todo ello, para los magistrados el allanamiento “se llevó a cabo de acuerdo a las prescripciones que el ordenamiento legal establece”, por lo que confirmaron lo decidido en primera instancia.

 



dju
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